CSJ - AL12311-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12311-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12311-2026 Radicación n.° 11001310500720230038302 Acta 33

Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por HUMBERTO GARCÍA RIVERA frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a la citada entidad, procurando la declaratoria de que es beneficiario del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, de la pensión de vejez en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 , aprobado por el Decreto 758 del mismo año . Solicitó, en consecuencia, el pago de dicha prestación desde elRadicación n.° 11001310500720230038302 SCLAJPT-05 V.00 2 27 de febrero de 2007 con las respectivas mesadas adicionales; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación; lo que resulte de las facultades ultra y extra petita; y, a l a convocada, que se le impongan las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de

petita; y, a l a convocada, que se le impongan las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 20 de agosto de 2025, resolvió:

PRIMERO. NEGAR parcialmente las pretensiones incoadas por el señor demandante HUMBERTO GARCÍA HERRERA (sic), conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios desde marzo de 2021 hasta el mes de noviembre de 2023. Estos se liquidan por valor de $42.036.682,15 conforme a la tabla liquidatoria anexa que hace parte de esta liquidación.

[…]

Posteriormente, por apelación de Colpensiones y en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 30 de abril de 2026, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2025, para negar las pretensiones de la demanda y REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2025, por el Juzgado Séptimo (7°)

Laboral del Circuito de Bogotá D.C, para en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES por concepto de intereses moratorios, por las razones expuestas.

[…]Radicación n.° 11001310500720230038302

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Inconforme con la anterior determinación, el demandante

COLPENSIONES por concepto de intereses moratorios, por las razones expuestas.

[…]Radicación n.° 11001310500720230038302

SCLAJPT-05 V.00 3

Inconforme con la anterior determinación, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación que el colegiado de alzada concedió por proveído de 19 de mayo de 2026, al considerar que el agravio ascendía a $ 247.943.110,2, monto que supera la cuantía exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Para ello, realizó los siguientes cálculos:

Por lo anterior, remitió el expediente a esta corporación para el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.Radicación n.° 11001310500720230038302

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La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo

que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el presente asunto, aunque el Tribunal estimó el interés económico del actor en $ 247.943.110,2, corresponde a esta sala verificar si tal suma corresponde realmente al agravio sufrido por el promotor del juicio.

Examinado ello , como el demandante no apeló la sentencia de primer grado, mostró su conformidad con dicha decisión. En tal medida, su perjuicio únicamente lo representa lo revocado por el juez plural al conocer la alzada de Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor; esto es, los intereses moratorios causados entre marzo de 2021 y noviembre de 2023, estimados en $ 42.036.682, 15. Luego, el eventual interés económico del recurrente se contrae a ese único aspecto.Radicación n.° 11001310500720230038302

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Así las cosas, el juez colegiado se equivocó al establecer el

Luego, el eventual interés económico del recurrente se contrae a ese único aspecto.Radicación n.° 11001310500720230038302

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Así las cosas, el juez colegiado se equivocó al establecer el interés económico del actor en $ 247.943.110,2, toda vez que para su liquidación no era posible incluir conceptos distintos a la condena de intereses moratorios revocada, pues el demandante carece de interés jurídico frente a las pretensiones que no fueron objeto de condena en primera instancia.

Significa lo anterior que el monto del agravio, calculado en $ 42.036.682,15, no alcanza el mínimo exigido para recurrir en casación, pues no supera los 120 SMMLV de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que para la presente anualidad ascienden a $ 210.108.600.

En consecuencia, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario de casación interpu esto por el demandante y por tanto se inadmitirá.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por HUMBERTO GARCÍA RIVERA contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación n.° 11001310500720230038302

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Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial deRadicación n.° 11001310500720230038302

SCLAJPT-05 V.00 6

Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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