CSJ - AL12315-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12315-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12315-2026 Radicación n.° 66001310500520230007602 Acta 33
Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide la solicitud presentada el 6 de agosto de 2026 por ALBERTO POLANCO CANO dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 8 de julio de 2026, esta corporación determinó que la demanda de casación presentada por Protección S. A. cumplió con las exigencias formales de ley, por lo que ordenó el traslado por el término legal a la parte opositora, el cual corrió entre el 10 de julio y el 3 de agosto de este mismo año.Radicación n.° 66001310500520230007602
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A través de constancia secretarial de 4 de agosto de 2026, la Secretaría de la Sala informó que se recibió escrito de réplica de Colpensiones, pero no de Alberto Polanco Cano.
Mediante memorial de 6 de agosto siguiente, la apoderada judicial del citado opositor solicitó «tener por presentado en tiempo el escrito de oposición », pues aquel fue registrado y enviado de forma oportuna. Para ello aporta lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES
Es necesario advertir que l os términos judiciales son
tiempo el escrito de oposición », pues aquel fue registrado y enviado de forma oportuna. Para ello aporta lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES
Es necesario advertir que l os términos judiciales son perentorios e improrrogables, al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla.
Ahora bien, para efectos de resolver la solicitud mediante la cual la procuradora judicial del opositor Polanco Cano aclaróRadicación n.° 66001310500520230007602
SCLAJPT-05 V.00 3 que el escrito de réplica se registró y envió de manera oportuna, se requirió a la Mesa de Ayuda del Sistema Integrado de Gestión Judicial ( SIUGJ) para verificar dicha afirmación, quienes informaron lo siguiente:
El equipo de Mesa de Ayuda del Sistema de Gestión Procesal Laboral - SGPL efectuó la revisión del proceso en el sistema, a través del módulo “Movimientos sobre procesos”, específicamente en la funcionalidad “Registro de actuaciones”, tomando como criterio de búsqueda el número de caso No. 369691/2026, evidenciando que en el sistema reposa un registro de actuación efectuado el día 3 de agosto de 2026 a las 2:03: asociado al proceso identificado con código único 66001310500520230007602, en el cual figura como interviniente la Doctora ALEJANDRA MARIA (sic) BETANCUR MEDINA, bajo el tipo de actuación “CONTESTACIÓN DE
DEMANDA”.
código único 66001310500520230007602, en el cual figura como interviniente la Doctora ALEJANDRA MARIA (sic) BETANCUR MEDINA, bajo el tipo de actuación “CONTESTACIÓN DE
DEMANDA”.
[…]
1.3.- REGISTRO DE DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA
ACTUACIÓN
A partir del análisis técnico realizado, y en concordancia con las capturas aportadas por la apoderada, se establece que si bien la usuaria realizó el cargue de la actuación en el SGPL, cómo se logra evidenciar al consultar la información contenida en el m ódulo “Registro de documentos” del Sistema de Gestión Procesal Laboral, con el propósito de validar la incorporación de los archivos correspondientes a la actuación. Como resultado de dicha revisión, se evidenció la existencia del documento denominado “CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, correspondiente al documento cargado por parte del usuario, en formato PDF.
A continuación, se evidencia a través del campo: REGISTRO DE DOCUMENTOS, la información depositada en el sistema.
1.4.- ANÁLISIS FUNCIONAL DEL PROCESO DE RADICACIÓN
En virtud de lo anterior, se ha comprobado que el usuario externo procedió con el cargue correspondiente de la CONTESTACIÓN DE DEMANDA, a través del Sistema de Gestión Procesal Laboral. Sin embargo, se detectó que el documento no quedó registrado correctamente en el expediente judicial número 66001310500520230007602, presentando una falla al momento de visualizarlo y descargarlo, lo que impidió la validación por parte del Juzgado (sic). En consecuencia, el equipo de mesa de ayuda se encuentra trabajando para corregir esta incidencia.Radicación n.° 66001310500520230007602
visualizarlo y descargarlo, lo que impidió la validación por parte del Juzgado (sic). En consecuencia, el equipo de mesa de ayuda se encuentra trabajando para corregir esta incidencia.Radicación n.° 66001310500520230007602
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En ese sentido, acreditado que el escrito de oposición fue cargado en el S IUGJ dentro del término concedido para tal efecto y que su falta de incorporación al expediente obedeció a una falla técnica del aplicativo, ajena a la actuación de la parte, se accederá a la solicitud formulada por Alberto Polanco Cano y, en consecuencia, tener por presentado oportunamente dicho escrito.
Así las cosas, se ordenará a la Secretaría de la Sala para que así conste en el informe secretarial en el que regresen las diligencias al despacho.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de ALBERTO POLANCO CANO dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., en el sentido de tener por presentado en tiempo el escrito de réplica.
SEGUNDO. REGRESAR las diligencias al despacho para continuar con el trámite pertinente, teniendo en cuenta lo anterior.Radicación n.° 66001310500520230007602
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SEGUNDO. REGRESAR las diligencias al despacho para continuar con el trámite pertinente, teniendo en cuenta lo anterior.Radicación n.° 66001310500520230007602
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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