CSJ - AL12328-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL12328-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12328-2026 Radicación n.° 76001310501020180007502 Acta 34
Bogotá D. C. , dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
María Amparo Castrillón de Agudelo vs. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia.
Sin costas.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5f773bbd49cee7a167d6837c2100c3593235ae7ad3152b49abfd52237e411af2
Documento generado en 16/09/2026 01:02:21 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica