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CSJ - AL12370-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12370-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL12370-2026 Radicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02 Acta 32

Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide sobre la solicitud de amparo de pobreza y la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que la apoderada de JAVIER FERREIRA PLATA interpuso contra la sentencia de 27 de febrero de 2026, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueve contra SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y

CESANTÍAS SA.

I. ANTECEDENTES

Javier Ferreira Plata presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de obtener el reajuste de su mesada pensional, con base en los saldos acumulados en su cuenta de ahorro individual, a la suma de $3.178.000 mensual es desde marzo de 2018 , así como el pago de la diferencia deRadicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02 SCLAJPT-06 V.00 2 $365.667, el retroactivo pensional, la indexación , los intereses moratorios, las costas procesales y lo que resulte ultra y extra petita.

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 20 de agosto de 202 5, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 20 de agosto de 202 5, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Al conocer del grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 27 de febrero de 2026, confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra la decisión anterior, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 08 de mayo de 2026 . En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 151 del Código General del Proceso, aplicable a las causas laborales con arreglo al 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra el amparo de pobreza a favor de la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del juicio sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.Radicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02

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Ahora, en relación con la forma en que debe tramitarse, el artículo 152 del C GP establece que lo puede solicitar «el demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso », afirmando bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 152 ibidem, que «no se halla en la capacidad de

demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso », afirmando bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 152 ibidem, que «no se halla en la capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos».

En el presente asunto se advierte que la solicitud del amparo de pobreza fue allegada por la apoderada judicial, en los siguientes términos:

III. DECLARACIÓN JURAMENTADA

Bajo la gravedad del juramento, que se considera prestado con la sola presentación de este memorial, declaro y ratifico en nombre de mi poderdante que el señor JAVIER FERREIRA PLATA no se encuentra en capacidad económica para sufragar los gastos, costas, expensas, ni honorarios de auxiliares de la justicia que demande el presente proceso , sin que ello implique un grave menoscabo de los recursos estrictamente necesarios para su congrua subsistencia y la de su familia.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto, solicito a la Honorable Corte Suprema de

Justicia:

ÚNICA: Conceder a favor del señor JAVIER FERREIRA PLATA el beneficio del AMPARO DE POBREZA para todas las actuaciones que se surtan en el marco del presente recurso extraordinario de casación, con los efectos consagrados en el artículo 154 del Código General del Proceso, exonerándolo del pago de expensas, honorarios de auxiliares de la justicia

(dictámenes periciales actuariales), cauciones, costas procesales

artículo 154 del Código General del Proceso, exonerándolo del pago de expensas, honorarios de auxiliares de la justicia (dictámenes periciales actuariales), cauciones, costas procesales y agencias en derecho.Radicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02

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En ese orden, para la Sala es claro que el beneficio no fue requerido de forma directa por el demandante, sino por su apoderada, lo que conduce a su rechazo, pues, se itera, en virtud del inciso segundo del mentado artículo 152, la solicitud del amparo tiene que formularse por la persona que se halla en la situación que describe la norma, esto es, por el actor, y no por quien representa sus intereses al interior del litigio.

Importa recordar lo que esta corte ilustró en auto CSJ AL2866-2026:

Por lo que, resulta imperioso rememorar lo estatuido en sentencia CSJ AC, 8 fb. 2021, rad. 2011-00635-01 proferida por la Homóloga Civil, en la que, frente a la legitimación por activa, argumentó:

3. En el presente caso, no se satisfacen los requerimientos legales para el otorgamiento del beneficio, por lo que deberá negarse. 3.1. En efecto, el precepto referido a espacio reclama a la parte, no a su apoderado, que manifieste directamente que se encuentra en las condiciones anotadas en el artículo 160

(hoy 151 C.G.P.), exigencia que no puede tenerse cumplida cuando es el procurador j udicial quien expone la difícil situación económica de su procurado.

se encuentra en las condiciones anotadas en el artículo 160 (hoy 151 C.G.P.), exigencia que no puede tenerse cumplida cuando es el procurador j udicial quien expone la difícil situación económica de su procurado.

La Corte así lo ha precisado de manera reiterada y uniforme:

[…] la solicitud de amparo tiene que formularse por la persona que se halla en situación que describe la norma y que, además, debe hacer dicho aserto bajo la gravedad del juramento. En este caso, se observa que no fue la impugnante quien presentó el pedimento para que se le concediera el referido beneficio procesal y mucho menos quien hizo la afirmación de estar en difícil situación económica bajo los apremios del juramento, sino su vocero judicial al que el legislador no le confiere tal facultad, toda vez que le pertenece a la parte exclusivamente y cuyo ejercicio no puede ser sustituido por aquél (AC, 30 ene. 2009, rad. n.o 2014-02105-00, AC, 13 jul. 2017, rad. n.o 2016-01859-00 y AC849, 11 mar. 2020, rad. n.o 2012-0145000).Radicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02

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En el sub lite no se cumple dicho requisito, en la medida en que la solicitud de amparo por pobre no fue invocada por la actora (sic), sino por su apoderad a judicial, quien por demás no tenía facultad expresamente otorgada para el efecto, como se desprende del memorial poder obrante a folio 1 del cuaderno principal. (negrilla de la Sala)

Descendiendo al caso en concreto , no es procedente

facultad expresamente otorgada para el efecto, como se desprende del memorial poder obrante a folio 1 del cuaderno principal. (negrilla de la Sala)

Descendiendo al caso en concreto , no es procedente conceder el amparo solicitado, toda vez que la solicitud no fue presentada por la parte directamente afectada, sino que fue radicada por su apoderad a. En consecuencia , se rechazará la solicitud.

Por otro lado , esta corporación procederá a admitir el recurso extraordinario de casación presentado por el demandante. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

Finalmente, se reconoce a la doct ora Johana Andrea Lesmes Mendieta, portadora de la TP n.°233.072 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada  judicial de Skandia SA, en los términos y para los efectos del memorial visible en  el cuaderno de la Corte del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-31-05-031-2025-00003-02

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RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Javier Ferreira Plata.

SEGUNDO. Córrase traslado por el término legal a la parte recurrente.

TERCERO. RECHAZAR el amparo de pobreza por las razones expuestas.

CUARTO. Reconocer a la doctora Johana Andrea

SEGUNDO. Córrase traslado por el término legal a la parte recurrente.

TERCERO. RECHAZAR el amparo de pobreza por las razones expuestas.

CUARTO. Reconocer a la doctora Johana Andrea Lesmes Mendieta, portadora de la TP n.°233.072 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada  judicial de Skandia SA, en los términos y para los efectos del memorial visible en  el cuaderno de la Corte del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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