CSJ - AL12377-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12377-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL12377-2026 Radicación n.° 05001-31-05-014-2020-00359-02 Acta 33

Medellín (Antioquia), nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide sobre la calificación de la demanda de casación y la solicitud de amparo de pobreza que ESAUL CARDONA JIMÉNEZ presentó dentro del proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES (COLPENSIONES), la SOCIEDAD FIDUCIARIA

DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA, el MINISTERIO

DEL TRABAJO y JOSÉ ABIGAIL ARROYAVE RESTREPO.

I. ANTECEDENTES

Esaul Cardona Jiménez presentó demanda ordinaria laboral con el propósito de que se actualizara su historia laboral con la inclusión de determinados periodos cotizados y, en consecuencia , se le reconociera la pensión de vejez a partir del 27 de septiembre de 2013, junto con los intereses moratorios causados desde el 31 de diciembre de 2016 , laRadicación n.° 05001-31-05-014-2020-00359-02 SCLAJPT-06 V.00 2 indexación, las costas procesales y lo que result ara ultra y extra petita.

Surtido el trámite de primera y segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante auto de 22 de abril de 2026 , concedió el recurso extraordinario interpuesto por el demandante y una vez allegadas las diligencias a esta corporación, se admitió a

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante auto de 22 de abril de 2026 , concedió el recurso extraordinario interpuesto por el demandante y una vez allegadas las diligencias a esta corporación, se admitió a través de proveído de 08 de julio del presente año.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2026, allegó demanda de casación , junto con la solicitud de amparo de pobreza suscrita por Esaul Cardona Jiménez, en la que manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del proceso.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que la demanda de casación presentada por la parte recurrente reúne los requisitos legales. En consecuencia, se continuará con el trámite.

Conviene precisar que con el amparo de pobreza se busca garantizar a las personas que se hallan en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de cargas económicas que implican la decisión de los conflictosRadicación n.° 05001-31-05-014-2020-00359-02 SCLAJPT-06 V.00 3 jurídicos para las partes, sobre todo, frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de aquellas.

Otra de las finalidades de esta figura es asegurar la igualdad real de los sujetos procesales durante el desarrollo del proceso, permitiendo a la parte que por excepción se

personas que dependan económicamente de aquellas.

Otra de las finalidades de esta figura es asegurar la igualdad real de los sujetos procesales durante el desarrollo del proceso, permitiendo a la parte que por excepción se encuentre en un estado económico considerablemente difícil, sea válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos que inevitablemente se presentan en el curso del litigio.

Ahora bien, e l artículo 151 del C GP, aplicable a las causas laborales con arreglo al 145 del C PTSS, consagra el amparo de pobreza a favor de la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del juicio sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Conforme a lo anterior, e l artículo 152 del C GP establece que lo puede solicitar «el demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso», afirmando bajo la gravedad de juramento, en los términos del artículo 152 ibidem, que «no se halla en la capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos».

Descendiendo al caso en concreto, se observa que elRadicación n.° 05001-31-05-014-2020-00359-02 SCLAJPT-06 V.00 4 demandante afirma, bajo la gravedad de juramento , que no cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos del proceso.

Tal declaración cumple las previsiones del artículo 151

SCLAJPT-06 V.00 4 demandante afirma, bajo la gravedad de juramento , que no cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos del proceso.

Tal declaración cumple las previsiones del artículo 151 del CGP, por lo cual se accede a lo requerido, de conformidad con el artículo 154 ibidem, «cuyo efecto no es otro que eximirle del pago de honorarios, cauciones, expensas y de no ser condenado en costas, si ello ocurriere», en caso de ser vencido en juicio (CSJ AL8647-2025).

En consecuencia, se concederá el amparo de pobreza solicitado por la parte actora.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. La demanda de casación presentada por la parte recurrente reúne los requisitos legales. En consecuencia, CONTINÚESE con el trámite y CÓRRASE traslado por el término legal a los opositores.

SEGUNDO. CONCEDER el amparo de pobreza invocado por Esaul Cardona Jiménez.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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