CSJ - AL1238-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1238-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1238-2023 Radicación n.° 95544 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Daniel Enrique Reyes Botett, Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla vs. Daniel Enrique Reyes Botett, Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla y Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Jonatan Torregrosa Viana, con tarjeta profesional n.° 273.907 del C. S de la J., como apoderado de la parte recurrente, Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en archivo 05 del cuaderno digital de la Corte.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 95544 En igual sentido, se reconoce personería a la abogada Orianna Gentile Cervantes, con tarjeta profesional n.° 228.560 del C.S. de la J., como apoderada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en archivo 07 del cuaderno digital de la Corte. Las demandas de casación presentadas por los recurrentes, Daniel Enrique Reyes Botett y Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla, satisfacen las exigencias formales externas de ley. En
consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado de las demandas de casación al mismo tiempo y por el término legal a cada una de las opositoras, Daniel Enrique Reyes Botett, Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla y Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. En vista de que la recurrente Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla presentó la demanda de casación vencido el término de traslado, la Sala de
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 95544 Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
SCLAJPT-04 V.00 3
Radicación n.° 95544
SCLAJPT-04 V.00 4
Radicación n.° 95544
SCLAJPT-04 V.00 5
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de junio de 2023, a las 8:00 a.m
se notifica por anotación en Estado n.° 084 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 08 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a