CSJ - AL12383-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12383-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL12383-2026 Radicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 Acta 34

Bogotá D. C. , dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja que la apoderada judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO S DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de noviembre de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que LUIS GUILLERMO REINA PERDOMO promovió contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Luis Guillermo Reina Perdomo instauró demanda ordinaria contra Porvenir SA y Colpensiones, con el fin deRadicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 2

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que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución por parte de las administradoras privadas, con destino al fondo públi co, de los valores de la cuenta individual junto con sus rendimientos financieros.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se

al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución por parte de las administradoras privadas, con destino al fondo públi co, de los valores de la cuenta individual junto con sus rendimientos financieros.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez una vez acreditara el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como el pago de las costas y agencias en derecho y lo que resultara probado en el proceso en uso de las facultades ultra y extra petita.

Mediante sentencia de 22 de mayo de 2024, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (PDF n.° 20 c. del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado realizado por el demandante LUIS GUILLERMO REINA PERDOMO, del 1 de febrero de 2000, entre el régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado a través de la afiliación a la Sociedad

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., a reintegrar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor LUIS GUILLERMO REINA PERDOMO, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses o rendimientos que se hubieren causado, sin lugar a retornar las

PERDOMO, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses o rendimientos que se hubieren causado, sin lugar a retornar las cuotas de administración o las primas de seguros previsionales.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la pasiva, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providenciaRadicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02

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[…].

Al resolver el recurso de alzada interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor, a través de proveído del 31 de julio de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primer grado (PDF n.° 12 c. Tribunal).

Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto del 27 de noviembre de 2025. El Tribunal advirtió que la recurrente no formuló reparo alguno respecto del fallo proferido en primera instancia y por esto, carecía de interés «económico» (PDF n.° 16 del c. del Tribunal).

Contra la anterior determinación, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Como sustento de su inconformidad, alegó que el colegiado omitió calcular el «valor real» de la condena que le impusieron, esto es, el monto destinado al fondo de garantía mínima y los gastos de administración. Además, destacó que el traslado de dichos conceptos es « contrario» a lo ordenado por la

calcular el «valor real» de la condena que le impusieron, esto es, el monto destinado al fondo de garantía mínima y los gastos de administración. Además, destacó que el traslado de dichos conceptos es « contrario» a lo ordenado por la sentencia CC SU-107-2024.

Ante ello, el juez colegiado mantuvo la decisión. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (PDF n.° 19 c. Tribunal).Radicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 4

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Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el

vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su i nterés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentenciaRadicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 5

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de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia, frente a l cual la recurrente no manifestó inconformidad, condenó a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones todos los valores que hayan sido depositados por concepto de cotizaciones o aportes, bonos pensionales , rendimientos financieros, así como las sumas adicionales de la aseguradora junto con sus «frutos e intereses».

La anterior decisión fue confirmada en segunda

por concepto de cotizaciones o aportes, bonos pensionales , rendimientos financieros, así como las sumas adicionales de la aseguradora junto con sus «frutos e intereses».

La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia, en virtud del recurso de alzada que únicamente Colpensiones interpuso.

En ese orden, la Sala advierte la falta de interés jurídico de Porvenir SA para acudir al mecanismo extraordinario, toda vez que guardó silencio frente a las conclusiones del juez de primera instancia, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal.

Sobre el particular, esta corporación ha sostenido de manera reiterada que, cuando no se formula reparo alguno frente a la sentencia de primera instancia, se entiende que existe conformidad con la totalidad de lo allí resuelto. EnRadicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 6

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consecuencia, no resulta procedente alegar posteriormente la existencia de un perjuicio económico derivado de la sentencia de segundo grado.

Por lo anterior, los argumentos expuestos por Porvenir SA no serán objeto de estudio, y se declarará bien denegado el recurso de casación, por cuanto el Tribunal no incurrió en error al negarlo.

Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la apoderada judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de julio de 2025, en el proceso ordinario laboral que LUIS GUILLERMO REINA PERDOMO promovióRadicación n.° 11001-31-05-034-2021-00298-02 7

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contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

SEGUNDO. ABSOLVER en costas.

TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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