CSJ - AL12388-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12388-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL12388-2026 Radicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03 Acta 34

Bogotá D. C. , dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

La Sala decide sobre la selección de la demanda de casación presentada y la solicitud de amparo de pobreza formulada por MAGDALENA ÁVILA HENAO en el proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Mediante auto del 15 de julio de 2026, esta sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Magdalena Ávila Henao , y ordenó correr el respectivo traslado a l a recurrente con el fin de que sustentara la demanda de casación.

Ahora, el 5 de junio de 2026, el apoderado de la recurrente allegó solicitud de amparo de pobreza, en la queRadicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03

SCLAJPT-06 V.00 2

expuso:

[…]

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente solicitud se fundamenta en el artículo 68 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el art[í]culo 160 del Código Gen eral (sic) del Proceso, aplicable por remisión analógica conforme al art[í]culo 145 del CPT y SS; y en los artículos 13, 486 (sic) y 48 de la Constitución Política, que

art[í]culo 160 del Código Gen eral (sic) del Proceso, aplicable por remisión analógica conforme al art[í]culo 145 del CPT y SS; y en los artículos 13, 486 (sic) y 48 de la Constitución Política, que ordenan la protección reforzada de las personas de la tercera edad y garantizan el acceso igualitario a la administración de Justicia sin discriminación por razones económicas. El art[í]culo 160 del CGP establece que quien se encuentre en incapacidad económica suficiente para sufragar los gastos del proceso podrá ser amparado por pobre, lo que le exime del pago de expensas, honorarios de auxiliares de la Justicia y de cualquier condena en costas que pudiere imponérsele.

[…]

MANIFESTACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO

PRIMERO: Que mi hermano EFRAIN [Á]VILA HENAO, […], es quien me paga mis aportes a salud mensualmente, ya que soy una persona de la tercera edad, no puedo desarrollar ninguna actividad laboral que me genere ingresos y tampoco recibo pensión de ninguna entidad pública ni privada.

SEGUNDO: La presente declaración la rindo de manera libre, espontánea y bajo la gravedad del juramento, siendo consciente de las consecuencias penales que acarrea la falsa declaración conforme al artículo 442 del código penal colombiano.

TERCERO: El objeto de la presente declaración es hacerla valer como prueba sumaria ante LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.

[…]

PETICIÓN

Con fundamento en los hechos y el derecho expuestos, respetuosamente solicito a la Honorable Sala:

como prueba sumaria ante LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.

[…]

PETICIÓN

Con fundamento en los hechos y el derecho expuestos, respetuosamente solicito a la Honorable Sala:

PRIMERO. Conceder el AMPARO DE POBREZA a favor de la señora MAGDALENA [Á]VILA HENAO, en el trámite del presente recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, eximir a la demandante del pago de expensas judiciales y de cualquierRadicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03 SCLAJPT-06 V.00 3 condena en costas que pudiere imponerse en el trámite de este recurso.

[…].

Dentro del término de traslado, la recurrente allegó la demanda correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

La Sala verifica que la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite.

De otro lado, a la procedencia de la figura del amparo de pobreza, se debe traer a colación el actual criterio de la Sala establecido en la decisión CSJ AL2871-2020, reiterada en los autos AL4136-2024 y AL6123-2025, la cual identificó dos requisitos exigibles para que proceda el amparo de pobreza: (i) que la solicitud se presente bajo la gravedad de juramento, y (ii) que se formule por la persona que se encuentra en la situación que describe la norma. En ese

dos requisitos exigibles para que proceda el amparo de pobreza: (i) que la solicitud se presente bajo la gravedad de juramento, y (ii) que se formule por la persona que se encuentra en la situación que describe la norma. En ese mismo sentido, señaló que:

[…] No resulta actualmente sostenible que se exija el trámite de un incidente para conceder el amparo de pobreza en el proceso laboral a diferencia de los demás asuntos que se rigen por el estatuto adjetivo civil, pues así no lo previó el legislador ni se encuentran razones atendibles para que deba surtirse, por el contrario, imponerlo exclusivamente en esta clase de juicios constituye una carga gravosa únicamente para quien acude a esta especialidad, pese a que por su naturaleza debe estar dotada de especi ales garantías por cuanto su objeto es el trabajo humano, y representa un trato desigual para quienes seRadicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03 SCLAJPT-06 V.00 4 encuentran ante una situación de vulnerabilidad por carecer de capacidad económica para atender los gastos de un proceso, criterio odioso pues nadie eli [g]e encontrarse en tales condiciones.

Dicho criterio fue ratificado por esta sala, a través de providencia CSJ AL103-2021, en la que se dijo:

Ciertamente, el legislador en el Código General del Proceso no impidió la utilización del amparo de pobreza en el recurso extraordinario de casación, ni impuso carga adicional a quien eleva la solicitud distinta a «afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones exigidas» en el artículo 151 ib., en

extraordinario de casación, ni impuso carga adicional a quien eleva la solicitud distinta a «afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones exigidas» en el artículo 151 ib., en procura de materializar el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

En esencia, el artículo 153 del nuevo estatuto procesal establece que «Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda. En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv)», […] emerge cristalino que la modificación introducida suprimió de la norma adjetiva la oportunidad de recurrir verticalmente el auto que acepta o no la concesión del amparo, de manera que resulta consecuente que en sede extraordinaria de casación no se encuentre vedada la posibilidad de estudio sobre su admisibilidad.

No sufre variación tal postulado, a voces del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que enlista como apelable el auto que decida o deniegue el trámite de un incidente, pues en virtud del Decreto 2282 de 1989, que modificó algunos apartes del Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), la solicitud de amparo de pobreza no se ventila en una actuación incidental. […].

De esa manera, en aras de propender por la materialización de las garantías de igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, la petición de amparo de pobreza que en sede extraordinaria de casación sea elevada debe ser examinada sin que implique su rechazo in limine, en

materialización de las garantías de igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, la petición de amparo de pobreza que en sede extraordinaria de casación sea elevada debe ser examinada sin que implique su rechazo in limine, en razón de los cambios normativos de trámite y procedencia que trajo consigo el Código General del Proceso.Radicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03

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En este caso, la solicitud fue elevada directamente por el apoderado de la interesada , quien anex ó declaración extraprocesal bajo la gravedad de juramento suscrita por la demandante, con manifestación expresa de la dificultad económica que enfrenta para asumir los gastos del proceso.

Si bien esta Sala advierte que en el precedente CSJ AL6115-2025 se exigió que la solicitud de amparo de pobreza fuera formulada directamente por la parte interesada y no por su apoderado, las circunstancias del presente caso son distintas de las allí analizadas.

En el presente asunto, la manifestación bajo juramento fue realizada por Magdalena Ávila Henao, quien afirma directamente su incapacidad económica. El apoderado solo incorporó y presentó dicha declaración, sin sustituirla en el juramento. Por tanto, se cumplen los requisitos exigidos incluso por el propio auto CSJ AL6115-2025, a saber, que la solicitud provenga de quien padece la situación económica y que el juramento lo preste esa misma persona.

Por tanto, resulta procedente conceder el amparo invocado, cuyo efecto es exonerarl a del pago de cauciones, expensas y de una eventual condena en costas.

que el juramento lo preste esa misma persona.

Por tanto, resulta procedente conceder el amparo invocado, cuyo efecto es exonerarl a del pago de cauciones, expensas y de una eventual condena en costas.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76834-31-05-002-2018-00179-03

SCLAJPT-06 V.00 6

RESUELVE:

PRIMERO. La demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Córrase traslado por el término legal a la opositora.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo de pobreza invocado por la recurrente para los efectos previstos en el artículo 154

del Código General del Proceso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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