CSJ - AL1239-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1239-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente AL1239-2013 Radicación n° 58022 Acta No 30 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Sería esta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición visible a folio 16 de este cuaderno, suscrito por el vocero judicial de la recurrente, contra el auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación ante la ausencia de sustentación del mismo, y le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del proceso adelantado por BLANCA NIDIA ALZATE
VALENCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Radicado n° 58022 A ello se procedería, sino fuera por la presentación extemporánea del recurso, habida cuenta que el auto que se pretende recurrir, fue proferido el 27 de noviembre de 2012 (fl 5), notificado por anotación en el Estado No.196 el 28 de noviembre de 2012, por lo que la interposición del mismo debía ocurrir dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los
dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” Así las cosas, al haber presentado el apoderado judicial del recurrente, memorial contra el mencionado auto, el día 1° de marzo de 2013 (fl. 16), resulta a todas luces extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicado n° 58022
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.