CSJ - AL12393-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12393-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12393-2026 Radicación n.° 11001310501720200020902 Acta 34

Bogotá D. C. , dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. , frente al auto proferido el 7 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CLARA JHAENETD DÍAZ CARDONA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Porvenir S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la primera a trasladar a la entidad pública los saldos de su cuenta de ahorro individual (CAI), rendimientos financieros y gastos de administración; a Colpensiones aceptar su retorno al RégimenRadicación n.° 11001310501720200020902

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2 de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD); el pago de 50 salarios mínimos por la conducta atentatoria de su derecho pensional; lo que resulte probado ultra y extra petita; y, las

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2 de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD); el pago de 50 salarios mínimos por la conducta atentatoria de su derecho pensional; lo que resulte probado ultra y extra petita; y, las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de abril de 2023, resolvió:

[…]

CUARTO: ORDENAR a la administradora de fondos de pensiones PORVENIR S.A., trasladar a COLPENSIONES, todos los valores que conforman la cuenta de ahorro individual de la demandante en esa entidad, tales como cotizaciones, sumas adicionales de la asegur adora, bonos pensionales, todo con sus frutos y rendimientos, debiendo devolver además gastos o comisiones de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, y los valores utilizados en seguros previsionales, conceptos que deberán ser devueltos debidamente indexados, y con cargo a sus propias utilidades, conforme lo considerado en precedencia.

[…]

Posteriormente, por apelación de Porvenir S. A. y Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 30 de agosto de 2024 dispuso:

Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 30 de agosto de 2024 dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a la AFP PORVENIR S.A., a devolver a COLPENSIONES todos los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de CLARA JHAENETD DÍAZ CARDONA, incluidos sus rendimientos y, con carg o a sus propios recursos, las comisiones o gastos cobrados por administración, primas de los seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados. Y en su luga r CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES los aportes y rendimientos financieros que reposan en la cuenta de ahorros del demandante y el porcentaje condenado a constituir el fondo de garantía de pensión mínima,Radicación n.° 11001310501720200020902

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3 de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

2: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

[…]

Inconforme con la anterior determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado

motiva de la presente decisión.

2: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

[…]

Inconforme con la anterior determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 7 de marzo de 2025, tras considerar que no contaba con interés jurídico para recurrir, en tanto no apeló la decisión de primer grado en lo relacionado con la devolución de los aportes, « rendimientos financieros» y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima

(FOGAPEMI).

Contra dicho proveído, la misma AFP formuló recurso de reposición y en subsidio de queja. Para tal efecto, indicó que su interés económico lo conforma la totalidad de los aportes consolidados en la CAI de la demandante ($ 201.491.387) más los gastos de administración , que estimó en $ 73.540.614, monto que excede el umbral de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, que dichos gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida.

Luego, por auto de 21 de octubre de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, tras estimar que la AFP no cumplió con la carga de acreditar y determinar el agravio sufrido. En consecuencia, concedió la queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 1.° y el 3 de septiembre de 2026, término en

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 1.° y el 3 de septiembre de 2026, término en el que no se presentó escrito de oposición.Radicación n.° 11001310501720200020902

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Igualmente ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con el reparo que exhibió la interesada respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el

exhibió la interesada respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el presente asunto, como Porvenir S. A. no apeló lo relacionado con el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), carece de interés jurídico frente a ese concepto, por lo tanto, su perjuicio únicamente está representado en las condenas que mantuvo el Tribunal; esto es, la devolución a Colpensiones de los aportes y los rendimientos financieros. Luego, el eventual interés económico de laRadicación n.° 11001310501720200020902

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5 recurrente se contrae a tales aspectos.

En ese orden, frente a los valores que hacen parte de la CAI, Porvenir S. A. no sufre perjuicio económico alguno si se tiene presente que los recursos depositados en la cuenta creada al momento de la admisión del actor en el RAIS no forman parte de su pecu lio. Dicho de otra manera, se trata de un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen.

Por otra parte, frente al argumento de la AFP, relacionado con que los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida, aunque tal concepto no fue objeto de condena, de manera alguna está dirigido a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida a través del recurso de queja.

concepto no fue objeto de condena, de manera alguna está dirigido a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida a través del recurso de queja.

Significa lo anterior que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y así se declarará.

Finalmente, se absolverá de las costas, comoquiera que no se presentó réplica.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación presentados por la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YRadicación n.° 11001310501720200020902

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6 CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 202 4 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral adelantado por CLARA JHAENETD D ÍAZ CARDONA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

SEGUNDO. ABSOLVER de las costas.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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