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CSJ - AL12399-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12399-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL-12399-2026 Radicación n.° 50001310500320170066103 Acta 35

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Jhonny Jammes Ramírez Romero, Orfilia Ayala, Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado y Gladys Salgado de Ramírez vs. Jhonny Jammes Ramírez Romero, Orfilia Ayala, Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado, Gladys Salgado de Ramírez y Bernardo Lopera Valencia

En vista de que Jhonny Jammes Ramírez Romero y Orfilia Ayala no presentaron la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.Radicación n.° 50001310500320170066103

SCLAJPT-05 V.00 2

Por otra parte, la demanda de casación presentada por Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado y Gladys Salgado de Ramírez en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022

Salgado y Gladys Salgado de Ramírez en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Bernardo Lopera Valencia. Asimismo, y conjuntamente a Jhonny Jammes Ramírez Romero y Orfilia Ayala, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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