CSJ - AL12399-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12399-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL-12399-2026 Radicación n.° 50001310500320170066103 Acta 35
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Jhonny Jammes Ramírez Romero, Orfilia Ayala, Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado y Gladys Salgado de Ramírez vs. Jhonny Jammes Ramírez Romero, Orfilia Ayala, Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado, Gladys Salgado de Ramírez y Bernardo Lopera Valencia
En vista de que Jhonny Jammes Ramírez Romero y Orfilia Ayala no presentaron la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.Radicación n.° 50001310500320170066103
SCLAJPT-05 V.00 2
Por otra parte, la demanda de casación presentada por Construcciones Ferglad y CIA Ltda, Fernando Ramírez Salgado, Ricardo Ramírez Salgado, Carlos Arturo Ramírez Salgado y Gladys Salgado de Ramírez en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022
Salgado y Gladys Salgado de Ramírez en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Bernardo Lopera Valencia. Asimismo, y conjuntamente a Jhonny Jammes Ramírez Romero y Orfilia Ayala, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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