CSJ - AL1240-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1240-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente AL1240-2013 Radicación n° 61130 Acta No 31 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). Sería esta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición visible a folio 12 de este cuaderno y suscrito por el vocero judicial de la recurrente, contra el auto dictado el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación ante la ausencia de sustentación del mismo, y le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso adelantado por ANA DEL CARMEN PÉREZ GUTIÉRREZ
contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES.
Radicado n° 61130 A ello se procedería, sino fuera por la presentación extemporánea del recurso, habida cuenta que el auto que se pretende recurrir, fue proferido el 14 de agosto de 2013, notificado por anotación en el Estado No.132 el 15 de agosto de la misma anualidad, por lo que la interposición del mismo debía ocurrir dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los
dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” Así las cosas, al haber presentado el apoderado judicial del recurrente, memorial contra el mencionado auto, el día 21 de agosto de 2013 (fl.12), resulta extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicado n° 61130
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de orígen.
Notifíquese y cúmplase.