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CSJ - AL12401-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12401-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12401-2026 Radicación n.° 05001310501320220013102 Acta 35

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Dannis Adriana Zapata Pérez , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia.

Por otro lado, la demanda de casación presentada por Colpensiones en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Córrase traslado y por el término legal a la parte opositora. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información enRadicación n.° 05001310501320220013102 SCLAJPT-04 V.00 2 la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la

término legal a cada uno de los opositores, Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Finalmente, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio

S. A. S., con NIT 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder ge neral conferido mediante escritura pública visible en el registro 6 del cuaderno digital de la Corte. De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, por las facultades del certificado de existencia y represtación aportado.

Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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