CSJ - AL12401-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12401-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12401-2026 Radicación n.° 05001310501320220013102 Acta 35
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Dannis Adriana Zapata Pérez , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia.
Por otro lado, la demanda de casación presentada por Colpensiones en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Córrase traslado y por el término legal a la parte opositora. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información enRadicación n.° 05001310501320220013102 SCLAJPT-04 V.00 2 la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la
término legal a cada uno de los opositores, Dannis Adriana Zapata Pérez y Ana Cecilia Muriel Calderón, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Finalmente, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio
S. A. S., con NIT 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder ge neral conferido mediante escritura pública visible en el registro 6 del cuaderno digital de la Corte. De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, por las facultades del certificado de existencia y represtación aportado.
Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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