CSJ - AL12419-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12419-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12419-2026 Radicación n.° 05001310500620200012902 Acta 35
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de queja presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. frente al auto proferido el 23 de febrero de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por
FEDERICO AYCARDI VILLANEDA contra la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A ., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.
I. ANTECEDENTES
El actor llamó a juicio a Porvenir S. A., Protección S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la primera administradora privada a trasladar aRadicación n.° 05001310500620200012902
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2 la entidad pública los dineros de la cuenta de ahorro individual (CAI), rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales, primas de reaseguros de Fogafín y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de
2 la entidad pública los dineros de la cuenta de ahorro individual (CAI), rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales, primas de reaseguros de Fogafín y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI); a Colpensiones a reactivar la afiliación, así como actualizar y corregir la historia laboral; lo que resulte probado ultra y extra petita; y, las costas procesales.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 10 de mayo de 2024, absolvió a las administradoras privadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Posteriormente, por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia de 27 de junio de 2024, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto del Circuito Laboral de Medellín el 10 de mayo de 2024 , en el proceso ordinario adelantado por FEDERICO AYCARDI VILLANEDA contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. En su lugar se DECLARA la ineficacia del traslado del demandante al fondo privado, entendiéndose que estuvo afiliado al régimen de prima media, sin solución de continuidad.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES los siguientes conceptos recibidos con motivos de la afiliación del demandante, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia: (i) El capital ahorrado en la cuenta
COLPENSIONES los siguientes conceptos recibidos con motivos de la afiliación del demandante, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia: (i) El capital ahorrado en la cuenta individual del señor Federico Aycardi Villaneda , (ii) los rendimientos generados, (iii) los dineros cobrados por concepto de gastos de administración con cargo a su propio patrimonio y debidamente indexados a la fecha del traslado, (iv) conceptos que comprende las sumas adicionales de la aseguradora ta les como primas de seguros de invalidez, muerte y la prima de reaseguros de Fogafín, este último concepto solo en caso de que dentro del período de afiliación se realizaran descuentos para ese rubro, tales sumas también deberán ser incluidas en los valores a devolver a Colpensiones debidamente indexados, y (v) el aporte correspondiente al fondo de la garantía de pensión mínima.
TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. , para que, con cargo a sus propias utilidades, traslade a COLPENSIONESRadicación n.° 05001310500620200012902
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3 debidamente indexados los gastos de administración (lo que incluye lo pagado por seguros previsionales y reaseguros del Fogafín, este último concepto solo en caso de que dentro del período de afiliación se realizaran descuentos para ese rubro) por los períodos en que el demandante estuvo afiliado a este fondo.
CUARTO: ORDENAR que PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., al momento de efectuar el traslado de los diferentes valores a COLPENSIONES, estos conceptos deberán aparecer
los períodos en que el demandante estuvo afiliado a este fondo.
CUARTO: ORDENAR que PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., al momento de efectuar el traslado de los diferentes valores a COLPENSIONES, estos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
[…]
Inconforme con la anterior determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 20 de septiembre de 2024.
Contra dicho proveído, la misma AFP formuló recurso de reposición y en subsidio de queja. Luego, por auto de 25 de octubre de 2024, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y concedió el mecanismo subsidiario.
Allegadas las diligencias a esta corporación, por auto CSJ AL2808-2025 de 12 de febrero de 2025, se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto.
Seguidamente, la AFP promovió acción de tutela contra la sentencia de segundo grado, al estimar que se desconoció el precedente fijado en la sentencia CC SU-107-2024.
Por lo anterior, en primera instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJ STP18693-2025 de 7 de octubre de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de Porvenir S. A. y dejó sin efectos la sentencia de l tribunal de 27 de junio de 2024 y ordenó a ese colegiado emitir una
derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de Porvenir S. A. y dejó sin efectos la sentencia de l tribunal de 27 de junio de 2024 y ordenó a ese colegiado emitir una nueva decisión. En cumplimiento de esa ordenRadicación n.° 05001310500620200012902
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4 constitucional, profirió la sentencia de 18 de diciembre de 2025.
A su turno, al resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela de 7 de octubre de 2025, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por providencia CSJ STC1043 -2026 de 5 de febrero de 2026, revocó la decisión primigenia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado.
Ahora, frente a la sentencia que el juez plural profirió el 18 de diciembre de 2025 dentro del proceso ordinario , Porvenir S. A. nuevamente interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó mediante auto de 23 de febrero de 2026. Contra este último la AFP también formuló recurso de reposición y en subsidio de queja.
Finalmente, mediante auto de 18 de junio de 2026, el Tribunal no repuso la decisión recurrida y remiti ó las diligencias a esta sala para resolver el recurso de queja.
II. CONSIDERACIONES
Ante el anterior horizonte, no procede un pronunciamiento de fondo respecto del recurso de queja formulado por Porvenir S. A., toda vez que la sentencia de 18
II. CONSIDERACIONES
Ante el anterior horizonte, no procede un pronunciamiento de fondo respecto del recurso de queja formulado por Porvenir S. A., toda vez que la sentencia de 18 de diciembre de 2025, respecto de la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación que dio origen al presente trámite, perdió su fundamento jurídico en virtud del fallo de tutela CSJ STC1043-2026 proferido el 5 de febrero de 2026 por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte suprema de justicia, que revocó la decisión de 7 de octubre de 2025 emitida por la Sala Penal en primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado.Radicación n.° 05001310500620200012902
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En efecto, al revocarse la decisión constitucional que había dejado sin efectos la sentencia de segunda instancia de 27 de junio de 2024 y ordenado al Tribunal que emitiera una nueva decisión, la providencia de reemplazo de 18 de diciembre de 2025 desapareció del mundo jurídico, así como las actuaciones procesales posteriores a ella, incluido el trámite de la queja que ahora ocupa la atención.
En esas condiciones, se recuerda que por auto CSJ AL2808-2025 de 12 de febrero de 2025, esta corporación declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S. A. contra la sentencia de 27 de junio de 2024 del juzgador de alzada, la cual adquirió firmeza al recobrar sus efectos como consecuencia de la revocatoria del
interpuesto por Porvenir S. A. contra la sentencia de 27 de junio de 2024 del juzgador de alzada, la cual adquirió firmeza al recobrar sus efectos como consecuencia de la revocatoria del amparo constitucional que la había invalidado.
Así las cosas, no hay lugar a resolver el presente recurso de queja por lo que se rechazará de plano y, por tanto, la AFP recurrente deberá estarse a lo resuelto en la citada providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR de plano el recurso de queja presentado frente al auto proferido el 23 de febrero de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones anotadas.Radicación n.° 05001310500620200012902
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6 SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto CSJ AL2808-2025 de 12 de febrero de 2025, mediante el cual esta sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S. A. contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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