CSJ - AL12425-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12425-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-10 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12425-2026 Radicación n.° 15001310500120200022202 Acta 35
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide la solicitud de aclaración del auto CSJ AL11779-2026, que declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por CARMEN ROSA MUÑOZ SIERRA,
NILSA MUÑOZ RICO , CLAUDIA ESPERANZA MUÑOZ
ALBA, ROSALBA MUÑOZ ECHAVARRÍA , LUIS ALFREDO
MUÑOZ BORDA , DANIEL MUÑOZ BORDA , JORGE ABEL
MUÑOZ RODRÍGUEZ , MARIO ERNESTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, RODRIGO MUÑOZ ÁVILA y CLAUDIA ESPERANZA MUÑOZ RODRÍGUEZ como herederos determinados de JORGE ABEL MUÑOZ PARRA frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA BERÓNICA PULIDO MUNÉVAR y JAIME FLÓREZ VARGAS contra IVÁN MAURICIO MUÑOZ CEPEDA y JORGE ABEL MUÑOZ PARRA, trámite al que se vincularon los herederos indeterminados de este último y los recurrentes.Radicación n.° 15001310500120200022202
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I. ANTECEDENTES
MUÑOZ PARRA, trámite al que se vincularon los herederos indeterminados de este último y los recurrentes.Radicación n.° 15001310500120200022202
SCLAJPT-10 V.00 2
I. ANTECEDENTES
Esta corporación, mediante providencia CSJ AL117792026 de 5 de agosto de 2026 , notificada por estado de 7 de septiembre del mismo año, declaró bien denegado el recurso de casación presentado por los mencionados recurrentes.
En la misma providencia se impusieron costas a prorrata en contra de aquellos y a favor de los demandantes en porciones iguales, de conformidad con los numerales 1.° y 8.° del artículo 365 del Código General del Proceso. Como agencias en derecho se fijó la suma de $ 1.700.000.
El mismo 7 de septiembre hogaño, el apoderado judicial de los quejosos solicitó la aclaración del auto referido, en los siguientes términos:
[...] respetuosamente solicito a la Honorable Sala de Casación
Laboral:
[…]
SEGUNDO. ACLARAR el alcance de las expresiones contenidas en la parte motiva según las cuales “la parte recurrente no rebatió las cifras calculadas por el juez plural” y “el resultado de las condenas [...] no fue cuestionado por la censura”, precisando si con ellas la Sala quiso indicar exclusivamente que el recurso de reposición y subsidiariamente de queja no formuló un cuestionamiento autónomo a la exactitud aritmética individual de los valores establecidos por el Tribunal, sino que orientó su inconformidad a sost ener que debía considerarse el agravio patrimonial conjunto, o si dichas expresiones poseen un alcance
cuestionamiento autónomo a la exactitud aritmética individual de los valores establecidos por el Tribunal, sino que orientó su inconformidad a sost ener que debía considerarse el agravio patrimonial conjunto, o si dichas expresiones poseen un alcance procesal diferente, caso en el cual respetuosamente se solicita identificarlo.
TERCERO. ACLARAR si la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS ($1.700.000) fijada como agencias en derecho corresponde a una única suma global por el trámite del recurso de queja o si dicho monto fue fijado individualmente en favor de cada uno de los dos demandantes.
CUARTO. En caso de tratarse de una suma global, ACLARAR si la expresión “a su favor en porciones iguales “significa que las agencias en derecho deben distribuirse por mitades entre MARÍARadicación n.° 15001310500120200022202
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BERÓNICA PULIDO MUNÉVAR y JAIME FLÓREZ VARGAS, sin perjuicio de las demás expensas que resulten acreditadas conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
QUINTO.ACLARAR cuál es el alcance concreto de la expresión “en contra de los recurrentes, también a prorrata”, precisando si la condena debe ser asumida por partes iguales entre los diez recurrentes o si la Sala determinó una proporción diferente atendiendo al interés de cada uno de ellos en el proceso, y, en este último evento, indicar el parámetro que debe emplearse para efectuar la correspondiente liquidación
[…]
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable
este último evento, indicar el parámetro que debe emplearse para efectuar la correspondiente liquidación
[…]
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo del principio de integración normativa, establece que la «sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Asimismo, la norma mencionada contempla que la aclaración «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia».
En el caso bajo examen, la providencia objeto de aclaración se notificó por estado el 7 de septiembre de 2026. Por esa razón, la petición allegada por el apoderado judicial de los quejosos en la misma fecha se entiende dentro de la oportunidad legal.Radicación n.° 15001310500120200022202
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Bajo ese horizonte, de la lectura íntegra del auto CSJ AL11779-2026 frente al que se pretenden las aclaraciones deprecadas no es dable inferir que en la parte motiva o resolutiva emerjan conceptos o frases que puedan generar duda o incertidumbre a efectos de acceder a las peticiones impetradas. Así se afirma, por cuanto lo que dispuso esta
deprecadas no es dable inferir que en la parte motiva o resolutiva emerjan conceptos o frases que puedan generar duda o incertidumbre a efectos de acceder a las peticiones impetradas. Así se afirma, por cuanto lo que dispuso esta corporación en dicho proveído es claramente entendible y coherente, por lo que se avizora que lo pretendido es generar nuevos cuestionamientos sobre asuntos que ya fueron zanjados, para lo cual no resulta procedente acudir a la figura jurídica en referencia (CSJ AL4357-2026).
De cualquier forma , en lo atinente a la condena en costas es suficientemente claro que el valor fijado por concepto de agencias en derecho corresponde a una suma única de $ 1.700.000 , que deberá distribuirse en partes iguales entre todos los recurrentes y en igual sentido dividirse en porcentajes iguales a favor de los opositores.
Por lo discurrido, se negará la petición de aclaración del auto CSJ AL11779-2026.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración del auto CSJ AL11779-2026, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Radicación n.° 15001310500120200022202
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SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
No Firma Por Comision De Servicios
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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