CSJ - AL12426-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12426-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12426-2026 Radicación n. 76001310500520230013103 Acta 35

Bogotá D. C. , veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de reposición presentado por ALONSO BUSTAMANTE GRISALES frente al auto CSJ AL11788-2026, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquél contra el DISTRITO ESPECIAL,

DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y

DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI.

I. ANTECEDENTES

Por auto CSJ AL11788-2026 de 5 de agosto de 2026, notificado por estado de 31 de agosto siguiente, esta corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal delRadicación n.° 76001310500520230013103

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Trabajo y de la Seguridad Social.

Contra dicha determinación, el 3 de septiembre de 2026, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se admita la demanda de casación.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se presentó escrito de oposición.

se admita la demanda de casación.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que pretende atacar se, de modo que si no se ejerce oportunamente la decisión adversa adquiere firmeza y no será posible su estudio.

En el caso bajo examen, la providencia mediante la cual esta corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación se notificó en estado electrónico de 31 de agosto de 2026, de modo que el término de 2 días previsto para interponer el de reposición venció el 2 de septiembre del mismo año; no obstante, el recurrente lo presentó el 3 de septiembre siguiente, por lo que resulta extemporáneo.

En ese contexto, no es posible abordar su estudio y por tanto se rechazará de plano.Radicación n.° 76001310500520230013103

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL11788-2026 por extemporáneo.

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

extemporáneo.

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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