CSJ - AL12441-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12441-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL12441-2026 Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318 02 Acta 32

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación concedidos a los demandados

WILSON EGIDIO PUENTES NIÑO y ESTRELLA ISMELDA

SUÁREZ DE PUENTES por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante proveído de 24 de febrero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron DAVID MORA y MARÍA OLIVA ÁVILA DE MORA contra los recurrentes.

I. ANTECEDENTES

David Mora y María Oliva Ávila de Mora promovieron demanda ordinaria laboral contra Wilson Egidio Puentes Niño y Estrella Ismelda Suárez de Puentes, en la que pretendieron que se declarara que entre ellos y el primero deRadicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02 SCLAJPT-05 V.00 2 los demandados existieron dos contratos de trabajo: el primero, entre el 4 de diciembre de 1994 y el 4 de agosto de 2009, y el segundo, desde el 14 de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019. También solicitaron que se declarara la sustitución patronal en cabeza de Estrella Ismelda Suárez de Puentes respecto del último vínculo y la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales causadas desde 2014.

de octubre de 2019. También solicitaron que se declarara la sustitución patronal en cabeza de Estrella Ismelda Suárez de Puentes respecto del último vínculo y la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales causadas desde 2014.

Por lo anterior, solicitaron que se condenara a los demandados a: i) pagar los salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y vacaciones; ii) reconocer el trabajo suplementario, los dominicales y festivos; iii) efectuar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y a la caja de compensación familiar; iv) pagar la sanción por la falta de consignación oportuna de las cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; v) reconocer la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST; vi) indexar las sumas reconocidas; vii) lo que resultara probado ultra y extra petita ; y viii) pagar las costas del proceso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2024, resolvió:

[…] 2. Declarar que entre el demandante David Mora y el codemandado Wilson Egidio Puentes Niño existió un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia desde el 31 de diciembre de 1994 hasta el 1.º de enero de 2009.

3. Condenar a los demandados Wilson Egidio Puentes Niño y Estrella Ismelda Suárez de Puentes a pagar las cotizaciones a

diciembre de 1994 hasta el 1.º de enero de 2009.

3. Condenar a los demandados Wilson Egidio Puentes Niño y Estrella Ismelda Suárez de Puentes a pagar las cotizaciones a seguridad social en pensiones del demandante David Mora porRadicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02

SCLAJPT-05 V.00 3 todo el tiempo laborado en cada contrato de trabajo – del 31 de diciembre de 1994 al 1.º de enero de 2009 y del 14 de julio de 2014 al 31 de octubre de 2019 – con destino a la entidad de seguridad social en la que se encuentre afiliado o, en su defecto, a la que vaya a afiliarse, con un IBC equivalente a 1 salario mínimo legal vigente mensual, a través de un cálculo actuarial liquidado con fundamento en el Decreto 1887 de 1994, compilado en el Decreto 1833 de 2016, reformado por el Decreto 1296 de

2022. [...]

[...] 6. Absolver a la parte demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas por la codemandante María Oliva Ávila de Mora. [...]

Luego de la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada, el Juzgado precisó, en la misma audiencia, que la responsabilidad solidaria de Estrella Ismelda Suárez de Puentes respecto del cálculo actuarial se limitaba al segundo contrato de trabaj o, comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2019.

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes —el de los demandados, orientado a que se

limitaba al segundo contrato de trabaj o, comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2019.

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes —el de los demandados, orientado a que se revocara la declaratoria del contrato de trabajo entre David Mora y Wilson Egidio Puentes Niño durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1994 y el 1 de enero de 2009 y se modificara la responsabilidad atribuida a Estrella Ismelda Suárez de Puentes respecto del segundo vínculo, por considerar que esta solo había asumido la condición de empleadora a partir del 1 de octubre de 2019— , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante sentencia de 23 de octubre de 2025, confirmó la decisión de primer grado.Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02

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Inconformes con la anterior decisión, Wilson Egidio Puentes Niño y Estrella Ismelda Suárez de Puentes interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante providencia de 24 de febrero de 2026, al estimar conjuntamente su in terés económico en $336.945.192, correspondiente al cálculo actuarial ordenado en las instancias.

En consecuencia, remitió el expediente a esta corporación.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se interponga contra sentencias de segunda instancia que se

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se interponga contra sentencias de segunda instancia que se profieran por el tribunal en procesos ordinarios, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se presente en el término legal; y (iii) por quien le haya sido adversa la decisión en una suma equivalente al interés económico para recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tasación que debe realizarse teniendo en cue nta el monto del salario mínimo mensual legal vigente ( SMMLV) aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.

También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir enRadicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02 SCLAJPT-05 V.00 5 casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Con fundamento en los criterios que se dejaron delineados y a efectos de establecer el interés económico de Wilson Egidio Puentes Niño, en lo que le fue desfavorable, se

interesado respecto del fallo de primer grado.

Con fundamento en los criterios que se dejaron delineados y a efectos de establecer el interés económico de Wilson Egidio Puentes Niño, en lo que le fue desfavorable, se advierte que el fallo que se pretende recurrir en casación confirmó la condena impuest a en primera instancia, consistente en pagar el cálculo actuarial correspondiente al contrato de trabajo declarado entre el 31 de diciembre de 1994 y el 1.º de enero de 2009 a favor de David Mora, aspecto que se controvirtió en el recurso de apelación.

En ese orden, el agravio económico del recurrente está determinado por el valor del cálculo actuarial correspondiente a dicho periodo.

Realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, se obtuvo el siguiente resultado:Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02

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De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por Wilson Egidio Puentes Niño con la sentencia del Tribunal asciende a $184.296.398,15, suma que supera la cuantía mínima exigida para recurrir en casación en el año 2025, esto es, $170.820.000, eq uivalente a 120 SMMLV, de conformidad con el artículo 86 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable al caso.

En consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Wilson Egidio Puentes Niño.

Ahora, a efectos de establecer el interés económico de Estrella Ismelda Suárez de Puentes, se advierte que, en

En consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Wilson Egidio Puentes Niño.

Ahora, a efectos de establecer el interés económico de Estrella Ismelda Suárez de Puentes, se advierte que, en principio, su agravio estaría integrado por el valor del cálculo actuarial que el Juzgado le ordenó pagar respecto del segundo contrato de trabajo, comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2019.

Sin embargo, como se narró en los antecedentes, al interponer el recurso de apelación manifestó que asumió la condición de empleadora a partir del 1 de octubre de 2019 y cuestionó únicamente que su responsabilidad se extendiera al periodo anterior, pues sostuvo que Wilson Egidio Puentes Niño había pagado las obligaciones causadas hasta entonces.

TOTAL PARA WILSON EGIDIO PUENTES A FAVOR DE DAVID MORA $ 184.296.398,15

Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia = 23/10/2025

Sexo del Trabajador: David Mora = Hombre Fecha de Nacimiento = 10/01/1951

Fecha de Corte = 1/01/2009 Fecha del Salario Base = 1/01/2009 Salario Mínimo Legal Mensual a la Fecha de Corte = $ 496.900,00 Salario Base a la Fecha de Corte = $ 496.900,00

Periodos: Desde = 31/12/1994

Hasta = 1/01/2009 Valor del Cálculo Actuarial al 23/10/2025 = $ 184.296.398,15Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02

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En consecuencia, carece de interés jurídico para recurrir

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En consecuencia, carece de interés jurídico para recurrir respecto del cálculo actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2019, frente al cual expresó su conformidad.

Por tanto, el agravio económico de la recurrente se limita al valor del cálculo actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2019.

Realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, se obtuvo el siguiente resultado:

De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por Estrella Ismelda Suárez de Puentes con la sentencia del Tribunal asciende a $25.544.788,40, suma que no supera la cuantía mínima exigida para recurrir en casación en el año 2025, esto es, $170.8 20.000, equivalente a 120 SMMLV, de conformidad con el artículo 86 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable al caso.

Significa lo anterior que el Tribunal erró al establecer el interés económico de Estrella Ismelda Suárez de Puentes con fundamento en una liquidación de $336.945.192, TOTAL PARA ESTRELLA ISMELDA SUÁREZ A FAVOR DE DAVID MORA $ 25.544.788,40 Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia = 23/10/2025

Sexo del Trabajador: David Mora = Hombre

Fecha de Nacimiento = 10/01/1951 Fecha de Corte = 30/09/2019 Fecha del Salario Base = 30/09/2019 Salario Mínimo Legal Mensual a la Fecha de Corte = $ 828.116,00 Salario Base a la Fecha de Corte = $ 828.116,00

Periodos: Desde = 14/07/2014

Hasta = 30/09/2019 Valor del Cálculo Actuarial al 23/10/2025 = $ 25.544.788,40Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02 SCLAJPT-05 V.00 8 correspondiente a la totalidad del cálculo actuarial ordenado en las instancias, pues desconoció que su responsabilidad solidaria se limitaba al segundo vínculo laboral, comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2019.

Además, se reitera que, debido a la conformidad de la recurrente con la responsabilidad atribuida a partir del 1 de octubre de 2019, la cuantificación debía limitarse al periodo comprendido entre el 14 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2019.

En esa medida, como la recurrente en mención carece de interés económico suficiente para recurrir en casación, se inadmitirá el recurso extraordinario concedido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por WILSON EGIDIO PUENTES NIÑO.

Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por WILSON EGIDIO PUENTES NIÑO.

Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

Sobre la selección del trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.Radicación n.° 25290-31-05-001-2021-00318-02

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SEGUNDO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso ESTRELLA ISMELDA SUÁREZ DE PUENTES contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DAVID MORA y MARÍA OLIVA ÁVILA DE MORA contra la recurrente y WILSON

EGIDIO PUENTES NIÑO.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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