CSJ - AL12461-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12461-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL12461-2026 Radicación n.o 05001-31-05-019-2024-00034-02 Acta 33
Medellín, Antioquia, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Resuelve la Corte la solicitud de aclaración presentada por LUZ EMILSE GARZÓN HERRERA del auto CSJ AL10401-2026, proferido dentro del proceso ordinario laboral promovido por la solicitante contra la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,
CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE
AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA y la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN SA; trámite al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva.Radicación n.° 05001-31-05-019-2024-00034-02
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I. ANTECEDENTES
Mediante auto CSJ AL10401 -2026 proferido el 4 de marzo de 2026, esta sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir SA contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
La anterior providencia se notificó a las partes mediante estado de 26 de junio de 2026 y quedó ejecutoriada el 2 de
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
La anterior providencia se notificó a las partes mediante estado de 26 de junio de 2026 y quedó ejecutoriada el 2 de julio siguiente.
A través de memorial radicado el 28 de julio de 2026, la parte actora solicitó la aclaración del proveído reseñado en líneas precedentes, en los siguientes términos:
Inicialmente, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA presentó recurso de casación, el cual se rechazó el pasado cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Posteriormente, presentó recurso de queja el cual fue enviado a esta corporación el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Ahora bien, el cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la sala declaró bien denegado el recurso de casación, recuérdese que este ya había sido rechazado por el Tribunal Superior de Medellín desde el cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo tanto, el auto que declaró bien denegado el recurso de casación no era procedente, por cuanto se debía resolver es el recurso de queja presentado.
II. CONSIDERACIONES
De manera preliminar, es oportuno recordar que e l artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a losRadicación n.° 05001-31-05-019-2024-00034-02 SCLAJPT-06 V.00 3 asuntos del trabajo por remisión del canon 145 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
SCLAJPT-06 V.00 3 asuntos del trabajo por remisión del canon 145 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que las providencias sean aclaradas, en tanto preceptúa:
Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que esté n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto . La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
(Delineado de la Sala, fuera del texto original).
Conforme a tal precepto, la aclaración de un auto, a solicitud de parte, procede dentro del término de su ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que puedan generar motivo de duda; oportunidad que resulta perentoria.
A su turno, el inciso tercero del artículo 302 ibidem establece que las decisiones proferidas por fuera de audiencia «quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos».
Ahora bien, en el presente asunto, advierte la Sala que el auto CSJ AL10401 -2026 que resolvió el recurso de queja
procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos».
Ahora bien, en el presente asunto, advierte la Sala que el auto CSJ AL10401 -2026 que resolvió el recurso de queja interpuesto por Porvenir SA —objeto de la petición —, fueRadicación n.° 05001-31-05-019-2024-00034-02 SCLAJPT-06 V.00 4 proferido el 4 de marzo de 2026, y se notificó mediante estado de 26 de junio de hogaño (SIUGJ, cuaderno corte, 12Estado100000010002000100082241525062026.pdf, f. o 14), de manera que quedó ejecutoriado el 2 de julio siguiente.
En ese orden, para esta judicatura emerge con nitidez que la aclaración del proveído propuesta por la parte actora, radicada el 28 de julio de 2026, no fue presentada dentro del término legal establecido, circunstancia que es suficiente para disponer su rechazo.
En este sentido, se rechazará la solicitud de aclaración presentada por resultar improcedente por extemporánea, conforme a lo explicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por LUZ EMILSE GARZÓN HERRERA respecto del auto CSJ AL10401 -2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de
de aclaración presentada por LUZ EMILSE GARZÓN HERRERA respecto del auto CSJ AL10401 -2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.° 05001-31-05-019-2024-00034-02
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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