CSJ - AL12520-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12520-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL102520-2026 Radicación n.° 05001-31-05-009-2024-00009-02 Acta 36
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
LUZ MERY CASTAÑEDA DÍAZ vs. ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Luz Mery Castañeda Díaz , contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra Colpensiones y Gladys Elena Piedrahita Ocampo.
Sin costas por cuanto no hubo oposición.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: f9e56e5cf5e731fe81159b6a2bcf2c15ca30e977e4cf1f698dfc4323ff82bda8
Documento generado en 30/09/2026 12:55:32 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
Documento generado en 30/09/2026 12:55:32 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica