CSJ - AL12544-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12544-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL12544-2026 Radicación n.° 20001-31-05-001-2018-00229-02 Acta 36
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Por Secretaría, corríjase en la plataforma Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ) el acta de reparto pues figura el nombre de la opositora como: « 19841984 -1984 MESTRE HERRERA » y corresponde realmente a
MARTHA MARÍA MESTRE HERRERA.
La Sala se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SA contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2025 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARTHA MARÍA MESTRE HERRERA contra la recurrente.Radicación n.° 20001-31-05-001-2018-00229-02
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I. ANTECEDENTES
Por auto de 20 de mayo de 2026, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación, reconoció personería a la abogada Adriana Anzola Anzola como apoderada de la recurrente y ordenó correrle el traslado correspondiente.
Dentro del término legal, el abogado Germán G. Valdés Sánchez allegó la demanda de casación en representación de
apoderada de la recurrente y ordenó correrle el traslado correspondiente.
Dentro del término legal, el abogado Germán G. Valdés Sánchez allegó la demanda de casación en representación de Salud Total EPS -S S A.; sin embargo, al no obrar en el expediente poder que lo facultara para tal efecto, mediante auto de 9 de julio de 2026 se le requirió para que, en el término de cinco días, aportara el mandato conferido por la entidad, previo a resolver lo correspondient e respecto de la demanda y reconocerle personería.
En respuesta, el 16 de julio siguiente el profesional del derecho allegó el poder especial conferido por Sergio Andrés Rico Gil, en calidad de representante legal de Salud Total EPS-S SA, y solicitó que se le reconociera personería para actuar.
Por su parte, el 14 de agosto de 2026, Martha María Mestre Herrera solicitó que se declarara desierto el recurso extraordinario, al considerar que quien presentó la demanda de casación carecía de legitimación adjetiva para ese momento.Radicación n.° 20001-31-05-001-2018-00229-02
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II. CONSIDERACIONES
Para sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues dicha actuación comporta el ejercicio del ius postulandi , de conformidad con el artículo 33 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , aplicable al presente caso.
Al respecto, esta sala ha precisado que la legitimación adjetiva constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales, de manera que quien actúa en representación de
del Trabajo y de la Seguridad Social , aplicable al presente caso.
Al respecto, esta sala ha precisado que la legitimación adjetiva constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales, de manera que quien actúa en representación de una de las partes debe encontrarse debidamente facultado para ello mediante poder especial o gener al (CSJ AL48792021 y AL5134-2022).
En este caso, el abogado Germán G. Valdés Sánchez presentó la demanda de casación el 1 de junio de 2026 sin que obrara poder conferido a su favor, razón por la cual se le requirió para que acreditara el mandato correspondiente.
En respuesta, el 16 de julio de 2026 el profesional aportó poder especial conferido por Sergio Andrés Rico Gil, en calidad de representante legal de Salud Total EPS -S SA. No obstante, se observa que la presentación personal del poderdante se efectuó ante la Notaría Once del Círculo de Bogotá el 14 de julio de 2026 y la del abogado Valdés Sánchez el 16 siguiente.Radicación n.° 20001-31-05-001-2018-00229-02
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Así, el documento allegado no acredita que el mandato hubiese sido conferido con anterioridad a la presentación de la demanda de casación, pues la presentación personal tuvo lugar después de dicha actuación y tampoco obra constancia de que previamente hubiese sido otorgado mediante mensaje de datos, en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
En ese sentido, no se acreditó que el abogado Germán
G. Valdés Sánchez contara con legitimación adjetiva al
de datos, en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
En ese sentido, no se acreditó que el abogado Germán
G. Valdés Sánchez contara con legitimación adjetiva al momento de sustentar el recurso extraordinario, sin que el poder otorgado con posterioridad pueda producir efectos respecto de una actuación ya cumplida (CSJ AL1124-2024 y
AL9398-2025).
Por tanto, ante la falta de legitimación adjetiva de quien presentó la demanda de casación, se declarará desierto el recurso extraordinario.
Por último, como el poder allegado faculta actualmente al abogado Germán G. Valdés Sánchez para representar a Salud Total EPS -S S. A., se le reconocerá personería en los términos y para los efectos del mandato conferido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 20001-31-05-001-2018-00229-02
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RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SA contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2025 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar al abogado Germán G. Valdés Sánchez, identificado con tarjeta profesional n.° 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura,
de Valledupar.
SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar al abogado Germán G. Valdés Sánchez, identificado con tarjeta profesional n.° 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SA , en los términos y para los efectos del poder conferido.
TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Ausencia Justificada
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