CSJ - AL12582-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12582-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12582-2026 Radicación n.° 11001310502320230041202 Acta 36
Bogotá D. C. , treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de reposición presentado por MARTHA CECILIA SILVA MENGUA frente al auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación, proferido por esta corporación dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquella contra la empresa MANDAL
CONSTRUCCIONES S. A. S.
I. ANTECEDENTES
Por auto CSJ AL11742-2026 de 5 de agosto de 2026, notificado por estado el 7 de septiembre de la misma anualidad, esta corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,Radicación n.° 11001310502320230041202
2 SCLAJPT-05 V.00 por no superar el monto mínimo que exige la ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el canon 43 de la Ley 712 de 2001.
Contra dicha determinación, el 10 de septiembre de 2026, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, que se admita el recurso de casación.
Contra dicha determinación, el 10 de septiembre de 2026, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, que se admita el recurso de casación.
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se presentó escrito de oposición.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que pretende atacarse, de modo que, si no se ejerce oportunamente la decisión adversa adquiere firmeza y no será posible su estudio.
En el caso bajo examen, la providencia mediante la cual esta corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación se notificó en estado electrónico de 7 de septiembre de 2026, de modo que el término de 2 días previsto para interponer el de reposición venció el 9 de septiembre del mismo año; no obstante, el recurrente lo presentó el 10 de septiembre siguiente, por lo que resulta extemporáneo.Radicación n.° 11001310502320230041202
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En ese contexto, no es posible abordar su estudio y por tanto se rechazará por esa razón.
Por último, se reconocerá personería para actuar a la abogada Linda René Díaz Palencia, con tarjeta profesional n.° 119.113 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la demandante Martha Cecilia Silva Mengua, conforme con el poder visible en el registro digital 26
abogada Linda René Díaz Palencia, con tarjeta profesional n.° 119.113 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la demandante Martha Cecilia Silva Mengua, conforme con el poder visible en el registro digital 26 del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL11742-2026.
SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Linda René Díaz Palencia con tarjeta profesional n.° 119.113 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la demandante Martha Cecilia Silva Mengua, conforme con el poder visible en el registro digital 26 del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).
TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.Radicación n.° 11001310502320230041202
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Ausencia Justificada
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Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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