CSJ - AL12603-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12603-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL12603-2026 Radicación n.°76001-31-05-012-2023-00350-02 Acta 35

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Resuelve la Corte el recurso de reposición que MG MEDICAL GROUP SAS interpuso contra el auto CSJ AL11814-2026 del 23 de julio de 2026, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por ANA MILENA

CHICA CRESPO.

I. ANTECEDENTES

A través del auto AL11814-2026, proferido el 23 de julio de 2026 y notificado por anotación en estado el 31 de agosto del mismo año , la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación que MG Medical Group SAS interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 deRadicación n.°76001-31-05-012-2023-00350-02 SCLAJPT-05 V.00 2 octubre de 2025 , al considerar que adolecía de defectos técnicos insubsanables.

Contra la anterior decisión, el 3 de septiembre de 2026 el recurrente interpuso recurso de reposición. Al efecto , argumenta lo siguiente:

[…] Ruego la reposición del Auto mencionado, toda vez que en el mismo se señala lo siguiente:

2. El primer cargo, que se enfila por la vía jurídica, indica como modalidades de violación, la « aplicación indebida o

[…] Ruego la reposición del Auto mencionado, toda vez que en el mismo se señala lo siguiente:

2. El primer cargo, que se enfila por la vía jurídica, indica como modalidades de violación, la « aplicación indebida o interpretación errónea del artículo 53 de la Constitución Política y artículos 23, 24, 34 y 65 del Código Sustantivo del

Trabajo».

Sin embargo, en el escrito de demanda de casación, se observa en su página 4 la observación que se hizo sobre el particular a la sentencia del Tribunal Superior de Cali, pues no es necesario esbozar largas prosas explicando la indebida aplicación de la norma, pues en nuestra demanda se señaló […]

Respecto al cargo cuarto, el Auto recurrido señaló:

Por su parte, el cuarto cargo se encuentra encauzado por la vía indirecta, no obstante, en su demostración incluye aspectos jurídicos al aseverar que […] Esto constituye una impropiedad, por cuanto ambos géneros de violación de la ley son excluyentes entre sí […]

Sobre el particular, el recurso es precisamente sobre lo señalado por la Corte en el Auto, donde menciona que la demanda de casación en éste (sic) punto se hizo sobre la vía indirecta, pero consideran que se incluyeron aspectos jurídicos que lo hace excluyente y si bien, ello podría ser así, el derecho sustancial de orden constitucional debería llevar a estudiar la violación que se da y excluye la otra, pero no ambas simultáneamente.

Respecto al segundo cargo, la Corte en su Auto, señaló […]

Reprocha la Corte este cargo, bajo el argumento que se debió solicitar adición o complementación a la sentencia al Tribunal de

Respecto al segundo cargo, la Corte en su Auto, señaló […]

Reprocha la Corte este cargo, bajo el argumento que se debió solicitar adición o complementación a la sentencia al Tribunal de segunda instancia, sin embargo, dicha petición no era procedente, pues se estaría solicitando al Tribunal Superior de Cali, que m odificara un único extremo, en dos periodos contractuales, lo que modifica en su integridad, la esencia de su condena y por ende, no era procedente la adición oRadicación n.°76001-31-05-012-2023-00350-02 SCLAJPT-05 V.00 3 complementación y por ello, es que fue objeto de demanda de casación.

[…]

Sobre este particular, la Corte señala qué (sic) “… aunque denuncia errores de hecho, su demostración es insuficiente, pues no singularizan las pruebas calificadas cuya apreciación errónea o falta de valoración habría conducido a desaciertos fácticos que le atribuyen al Tribunal.”

Precisamente en el escrito de demanda, fue eso lo que señaló, pues la prueba calificada que no fue valorada, fueron dos: los interrogatorios de parte y los documentos que demuestran la periodicidad del servicio de la contratista, lo que hubiera llevado otra ratio frente al tipo de vínculo o en su defecto, los varios extremos que se dieron en la relación contractual declarada.

Y no es una tercera instancia de debate o análisis probatorio, simplemente declarar que no hubo apreciación por parte del Tribunal -omisiónde la valoración probatoria antes señalada (hubo confesiones de la DTE).

[…]

Y no es una tercera instancia de debate o análisis probatorio, simplemente declarar que no hubo apreciación por parte del Tribunal -omisiónde la valoración probatoria antes señalada (hubo confesiones de la DTE).

[…]

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso (CGP), Ana Milena Chica Crespo solicitó mantener incólume la decisión recurrida, al considerar que la demanda de casación no satisfizo las exigencias formales y de técnica previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), pues los cargos presentaban deficiencias en la identificación y demostración de las modalidades de violación denunciadas, falencias que, en su criterio, no podían ser subsanadas de oficio por la Corte.Radicación n.°76001-31-05-012-2023-00350-02

SCLAJPT-05 V.00 4

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que el artículo 63 del anterior CPTSS, aplicable a l presente por tratarse de un asunto radicado y tramitado en vigencia de esa normativa, establece que el recurso de reposición deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

Pues bien, el auto que declaró desierto el recurso de casación fue proferido el 23 de julio de 2026 y notificado por estado el 31 de agosto siguiente. Por tanto, los dos días con los que contaba la impugnante para interponer el recurso de reposición comenzaron a correr el 1 de septiembre de 2026.

Así, MG Medical Group SAS podía interponer el medio

estado el 31 de agosto siguiente. Por tanto, los dos días con los que contaba la impugnante para interponer el recurso de reposición comenzaron a correr el 1 de septiembre de 2026.

Así, MG Medical Group SAS podía interponer el medio impugnativo hasta el miércoles 2 de septiembre de 2026. Sin embargo, mediante informe secretarial de 11 de septiembre siguiente, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral indicó que aquel fue «registrado en el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ) el 3 de septiembre de 2026 a las 15:14 horas» (SIUGJ, Cuaderno Corte, 1476001310501220230035002.pdf, f.os 01-02).

En consecuencia, el recurso de reposición resultó extemporáneo, por lo que se impone su rechazo.Radicación n.°76001-31-05-012-2023-00350-02

SCLAJPT-05 V.00 5

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por MG MEDICAL GROUP SAS contra el auto CSJ AL11814-2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por ANA MILENA

CHICA CRESPO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por comisión de servicios

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

No Firma Por Comision De Servicios

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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