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CSJ - AL1262-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1262-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1262-2015 Radicación n° 67733 Acta 7 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ELSY CALIXTA

HOYOS SALGADO, SONIA GERMANIA AYALA

MELÉNDEZ, JULIO ANTONIO AVILÉZ LÓPEZ, PABLA

MARÍA MONTALVO BLANQUICETH, ARMANDO ENRIQUE

BURGOS LÓPEZ, JUANA LUISA JIMÉNEZ, REGINA

CONTRERAS DE ROBLES, RAMIRO ANTONIO GUERRA

GONZÁLEZ, LIMBERTO SÁNCHEZ MENDOZA, MANUELA Radicación n° 67733

ISABEL LOZANO ROMERO, MARÍA DE JESÚS MOLINA

DE NARVÁEZ, BLAS MANUEL TOSCANO PETRO,

MIGUEL MARTÍNEZ CAUSIL, RAFAEL PÉREZ SIMANCAS,

BOLÍVAR HERNÁNDEZ PETRO, ESTHER GONZÁLEZ

PADILLA, MÓNICA RODRÍGUEZ, ERLINDA ANAYA

BERRÍO, JULIO HERNÁNDEZ MEJÍA, JAIME ENRIQUE

MESTRA REYES, REYNALDO HOYOS MERCADO, FLORA

INÉS NADAD PÉREZ, ABEL ANTONIO TORRES GALVÁN,

ELÍAS SANTANDER SUÁREZ HERNÁNDEZ y LUZ MARINA

HERNÁNDEZ MEJÍA, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, notificada el 18 de octubre de 2013 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el proceso que adelantaron contra la

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

I. ANTECEDENTES Los demandantes reclaman, en su condición de pensionados como extrabajadores oficiales y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo, el pago completo en junio de la «prima de servicios» extralegal desde el año 2005 y las que se causen a futuro, debidamente indexada, así mismo «los daños y perjuicios morales y materiales que se han causado por su no pago oportuno. Los cuales estimo en no menos de 120 salarios mínimos legales mensuales».

2 Radicación n° 67733 Aseguraron que en el artículo 2° de la convención colectiva de 1975, se pactó en favor de los pensionados el otorgamiento de «un sueldo mensual» en junio, pero la demandada a partir de 2005 solo les ha reconocido un 50% de dicha «prima de servicios». El recurso de apelación contra el fallo absolutorio del a quo, le correspondió resolverlo, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA11-8269 de 28 de junio de 2011, a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Corporación que el 28 de junio de 2012 confirmó en su integridad el de primera

instancia, el cual se notificó el 18 de octubre de 2013 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Contra la sentencia del ad quem el apoderado judicial de los demandantes interpuso el recurso de casación, el que mediante proveído de 2 de abril de 2014 fue concedido.

II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al

3 Radicación n° 67733 impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones denegadas por el a quo, que el Tribunal confirmó. En lo que a esta definición atañe, conviene destacar que la aspiración principal de los demandantes es el reconocimiento del 50% de una «prima de servicios» pagadera en el mes de junio de cada año, a partir del 2005. Resulta oportuno recordar que esta Sala de la Corte ha adoctrinado, con reiteración, que en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta viable sumar los intereses de todos. En ese orden, realizados los cálculos respectivos de la «prima de servicio» solicitada a partir de 2005, se establecen valores insuficientes en favor de cada uno de los recurrentes para admitir el recurso extraordinario de

casación, toda vez que el interés jurídico debía superar para la fecha de la sentencia del Tribunal, $70.740.000, conforme se observa en el siguiente cuadro: 4 Radicación n° 67733 Nº DEMANDANTE Desde Hasta Mesada Pensional 2010 Folio Prima de Servicio 50% Indexación Nº de Pagos Total

1ELSY CALIXTA HOYOS SALGADO 01/01/2005 18/10/2013 $1.838.536,00 21 $919.268,00 $1.281.702,59 9 $11.535.323,31

2SONIA GERMANIA AYALA MELÉNDEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.513.950,00 83 $756.975,00 $1.055.423,25 9 $9.498.809,25 3 JULIO ANTONIO AVILÉZ LÓPEZ 01/01/2005 18/10/2013 $2.328.598,00 158 $1.164.299,00 $1.623.340,58 9 $14.610.065,22

4PABLA MARÍA MONTALVO BLANQUICETH 01/01/2005 18/10/2013 $1.513.949,00 35 $756.974,50 $1.055.422,55 9 $9.498.802,95

5ARMANDO ENRIQUE BURGOS LÓPEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.635.761,00 71 $817.880,50 $1.140.341,61 9 $10.263.074,49 6 JUANA LUISA JIMÉNEZ 01/01/2005 18/10/2013 $417.561,00 47 $208.780,50 $291.095,21 9 $2.619.856,89

7REGINA CONTRERAS DE ROBLES 01/01/2005 18/10/2013 No hay información $0,00

8RAMIRO ANTONIO GUERRA GONZÁLEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.855.844,00 59 $927.922,00 $1.293.768,55 9 $11.643.916,95

9LIMBERTO SÁNCHEZ MENDOZA 01/01/2005 18/10/2013 $1.858.003,00 91 $929.001,50 $1.295.273,66 9 $11.657.462,94

10MANUELA ISABEL LOZANO ROMERO 01/01/2005 18/10/2013 $1.689.380,00 169 $844.690,00 $1.177.721,14 9 $10.599.490,26

11MARÍA DE JESÚS MOLINA DE NARVÁEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.884.995,00 149 $942.497,50 $1.314.090,65 9 $11.826.815,85

12BLAS MANUEL TOSCANO PETRO 01/01/2005 18/10/2013 $2.850.892,00 140 $1.425.446,00 $1.987.448,53 9 $17.887.036,77 13 MIGUEL MARTÍNEZ CAUSIL 01/01/2005 18/10/2013 $2.945.586,00 102 $1.472.793,00 $2.053.462,76 9 $18.481.164,84

14RAFAEL PÉREZ SIMANCAS 01/01/2005 18/10/2013 $1.797.615,00 132 $898.807,50 $1.253.175,25 9 $11.278.577,25

15BOLÍVAR HERNÁNDEZ PETRO 01/01/2005 18/10/2013 $2.498.291,00 126 $1.249.145,50 $1.741.639,03 9 $15.674.751,27

16ESTHER GONZÁLEZ PADILLA 01/01/2005 18/10/2013 $2.305.553,00 171 $1.152.776,50 $1.607.275,16 9 $14.465.476,44

17MÓNICA RODRÍGUEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.340.635,00 120 $670.317,50 $934.599,79 9 $8.411.398,11

18ERLINDA ANAYA BERRÍO 01/01/2005 18/10/2013 $1.340.635,00 120 $670.317,50 $934.599,79 9 $8.411.398,11

19JULIO HERNÁNDEZ MEJÍA 01/01/2005 18/10/2013 $2.676.915,00 96 $1.338.457,50 $1.866.163,56 9 $16.795.472,04

20JAIME ENRIQUE MESTRA REYES 01/01/2005 18/10/2013 $3.466.966,00 105 $1.733.483,00 $2.416.933,53 9 $21.752.401,77

21REYNALDO HOYOS MERCADO 01/01/2005 18/10/2013 $2.148.435,00 99 $1.074.217,50 $1.497.743,15 9 $13.479.688,35

22FLORA INÉS NADAD PÉREZ 01/01/2005 18/10/2013 $2.366.977,00 115 $1.183.488,50 $1.650.095,81 9 $14.850.862,29

23ABEL ANTONIO TORRES GALVÁN 01/01/2005 18/10/2013 $2.081.514,00 107 $1.040.757,00 $1.451.090,37 9 $13.059.813,33

24ELÍAS SANTANDER SUÁREZ HERNÁNDEZ 01/01/2005 18/10/2013 $1.901.337,00 112 $950.668,50 $1.325.483,19 9 $11.929.348,71

25LUZ MARINA HERNÁNDEZ MEJÍA 01/01/2005 18/10/2013 $1.889.856,00 109 $944.928,00 $1.317.479,41 9 $11.857.314,69

Ha de precisarse que no fue posible realizar cálculo alguno respecto de la demandante Regina Contreras de Robles, toda vez que en el expediente no se encuentra demostrado el valor de la mesada pensional para determinar el monto de la «prima» reclamada; en gracia a la discusión, de calcularse sobre el salario mínimo, tampoco arrojaría un monto superior al de los demás demandantes para admitir el recurso. De otra parte, los actores incluyeron como pretensión «los daños y perjuicios morales y materiales» por el no pago oportuno de la reseñada prima, y aun cuando consignaron que los mismos se estimaban «en no menos de 120 salarios mínimos legales mensuales», no se especificó la razón de su 5 Radicación n° 67733 dicho, como tampoco si tal cuantía era a favor de todos o de cada uno de ellos. En estas condiciones, resulta improcedente la

admisión del recurso extraordinario propuesto por los actores, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen

6 Radicación n° 67733 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

7 Radicación n° 67733 8

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