CSJ - AL12638-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12638-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL12638-2026 Radicación n. ° 47001-31-05-003-2018-00285-02 Acta 36
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide el recurso de reposición presentado por TONY ALBERTO DE LA CRUZ RESTREPO frente a l auto CSJ AL11664-2026, proferido por esta sala en el proceso ordinario lab oral que aquel promovió en contra de la
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto CSJ AL 11664-2026, notificado por anotación en estado el 31 de agosto del presente año, esta sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el actor frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Marta el 16 de mayo de 2025 y ordenó devolver el expediente al despacho de origen.Radicación n.° 47001-31-05-003-2018-00285-02
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Frente a esa determinación, la apoderada del recurrente allegó memorial mediante el cual solicitó a esta corte reponer y «dejar sin efecto en todas sus partes» la referida decisión, para, en su lugar, «declarar admisible la sustentación de la demanda de casación […] disponiendo que se continúe con el trámite procesal correspondiente y se ordene el traslado de rigor a la parte demandada».
Una vez surtido el traslado previsto en los artículos 110 y
de casación […] disponiendo que se continúe con el trámite procesal correspondiente y se ordene el traslado de rigor a la parte demandada».
Una vez surtido el traslado previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso (CGP), las partes guardaron silencio.
Arribadas las diligencias a este despacho, por auto de 21 de septiembre de 2026, se requirió al actor para que, en el término de tres días hábiles, allegara a la corporación la constancia de interposición del recurso de reposición , de manera que , el 24 de septiembre de 2026 , se recibió documento que da cuenta de que el referido medio de impugnación se presentó el 3 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que , d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ( CPTSS), el recurso de reposición «se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado», por lo que, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se formule con posterioridad.Radicación n.° 47001-31-05-003-2018-00285-02
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En el presente asunto se advierte que el auto recurrido se notificó por anotación en estado el 31 de agosto de 2026, por lo que el recurrente disponía de los días 1 y 2 de septiembre del mismo año para formular el recurso de reposición; sin embargo, lo presentó el 3 siguiente, es decir,
por lo que el recurrente disponía de los días 1 y 2 de septiembre del mismo año para formular el recurso de reposición; sin embargo, lo presentó el 3 siguiente, es decir, fuera del término legal establecido.
Así las cosas , sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, se rechazará el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial del recurrente y, como no existe actuación pendiente, se ordenará estarse a lo resuelto en el numeral segundo del auto recurrido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR –por extemporáneo– el recurso de reposición presentado por TONY ALBERTO DE LA CRUZ RESTREPO frente al auto CSJ AL11664-2026, proferido por esta sala en el proceso ordinario laboral que aquel promovió en contra de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral segundo del auto CSJ AL11664-2026, esto es, devolver el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 47001-31-05-003-2018-00285-02
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Ausencia Justificada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
No Firma Por Ausencia Justificada
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