CSJ - AL12645-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12645-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL12645-2026 Radicación n. ° 76001-31-05-008-2022-00575-02 Acta 36
Bogotá D. C. , treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Corte d ecide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EICE ESP - EMCALI EICE ESP contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) trámite al que fue vinculada SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES en calidad de litisconsorte necesario.
I. ANTECEDENTES
Gloria Luz Salazar Sánchez pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara que teníaRadicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
SCLAJPT-04 V.00 2 derecho a la pensión de sobrevivencia, en calidad de compañera permanente de José Fernando Muñoz Flórez, a partir de la fecha de su fallecimiento el 3 de enero de 2021 y, en consecuencia, solicitó que se condenara a Colpensiones y a Emcali EICE ESP a reconocer y pagar el 100% de la sustitución pensional; el retroactivo pensional; los intereses
en consecuencia, solicitó que se condenara a Colpensiones y a Emcali EICE ESP a reconocer y pagar el 100% de la sustitución pensional; el retroactivo pensional; los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación de las mesadas pensionales ; lo probado extra y ultra petita; y las costas del proceso.
En los hechos de la demanda narró que Colpensiones le había reconocido inicialmente el 50% de la pensión de sobreviviente mediante Resolución RDP 65862 de 15 de marzo de 2021 ; que, inconforme con la decisión , había interpuesto los recursos de ley y , mediante Resolución SUB 101079 de 30 de abril de 2021, la entidad le había reconocido el 100% de la prestación pensional; y que, con posterioridad, después de adelanta r la investigación administrativa, había declarado la existencia de convivencia simult ánea y había resuelto redistribuir el valor de la mesada pensional mediante Resolución RDP 196885 de 20 de agosto de 2021, por medio de la cual le había reconocido el 55.32% de la prestación.
Al dar respuesta a la demanda , Sonia Nelcy Rodríguez Morales se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas de la demanda y, por escrito separado, presentó demanda de reconvención, mediante la que solicitó que se ordenara a Gloria Luz Salazar Sánchez y / o a Colpensiones devolver, a su favor, el valor del correspondiente retroactivo;Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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ordenara a Gloria Luz Salazar Sánchez y / o a Colpensiones devolver, a su favor, el valor del correspondiente retroactivo;Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
SCLAJPT-04 V.00 3 los intereses moratorios; lo probado extra y ultra petita; y las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, por auto de 16 de noviembre de 2022, vinculó en calidad de litisconsorte necesario a Sonia Nelcy Rodríguez Morales. Con posterioridad, mediante sentencia de 9 de mayo de 2023 resolvió: […]
SEGUNDO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., […] a reconocer a la señora GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ […] la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLÓREZ, a partir del 03 de enero de 2021, en proporción del 55.32% estableciendo el monto de la proporción de la primera mesada pensional en $617.884 a partir del 03 de enero de 2021. El número de mesadas pensionales y de incrementos anuales deben seguirse haciendo conforme se efectuaban al señor JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLÓREZ al ser una sustitución pensional. Las sumas del retroactivo deben ser debidamente indexadas al momento de su pago efectivo.
TERCERO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., […] a reconocer a la señora SONIA
debidamente indexadas al momento de su pago efectivo.
TERCERO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., […] a reconocer a la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES […] la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FL[Ó]REZ, a partir del 03 de enero de 2021, en proporción del 44.68% estableciendo el monto de la proporción de la primera mesada pensional en $499.043 a partir del 03 de enero de 2021.
El número de mesadas pensionales y de incrementos anuales deben seguirse haciendo conforme se efectuaban al señor JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLÓREZ al ser una sustitución pensional. Las sumas del retroactivo deben ser debidamente indexadas al momento de su pago efectivo.
CUARTO: AUTORIZAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. -, para que descuente del retroactivo pensional a pagar, el valor de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, el cual deberá entregar a la E.P.S. a la que se encuentren afiliadas las señoras GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ y SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES.Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES E.I.C.E. a pagar a favor de la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES el retroactivo
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QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES E.I.C.E. a pagar a favor de la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES el retroactivo causado por la pensión de sobreviviente que le otorgó por el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ FERNANDO MUÑOZ FLÓREZ, entre el 1º de febrero de 2021 al 31 de agosto de 2021 y que asciende a la suma única de $31.581.982. Las sumas adeudadas del retroactivo deberán indexarse desde la fecha de causación de cada una de las mesadas hasta su pago efectivo.
SEXTO: ORDENAR a COLPENSIONES E.I.C.E. a efectuar las respectivas compensaciones, por el reconocimiento y pago que hizo a favor de la señora GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ de la pensión de sobreviviente en el 100% de la pensión, desde el 1º de febrero de 2021 al 31 de agosto de 2021, cuando a esta persona solo le asistía el derecho al reconocimiento y pago de la mesada pensional en un 55.32% a partir del 1º de febrero de 2021.
[…]
Al conocer del recurso de apelación formulado por Sonia Nelcy Rodríguez Morales, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de Colpensiones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 14 de mayo de 2025 , decidió:
1. MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada, adicionándolo en el sentido de ordenar a COLPENSIONES
Judicial de Cali, en sentencia de 14 de mayo de 2025 , decidió:
1. MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada, adicionándolo en el sentido de ordenar a COLPENSIONES reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional condenado en este numeral, los cuales se liquidan desde el 28 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se realice el pago de las mesadas referenciadas, utilizando la tasa de interés moratorio más alta al momento de su pago; CONFIRMAR el numeral en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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Inconforme con la anterior decisión, Emcali EICE ESP interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural en auto de 29 de abril de 2026, al considerar que las mesadas futuras y el retroactivo pensional debidamente indexado, derivados de la pensión de sobrevivientes y causados hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, ascendían a $283.849.996 respecto de Gloria Luz Salazar Sánchez y a $243.513.075 respecto de Sonia Nelcy Rodríguez Morales , para un total de $527.363.070, cifra que superaba los 120 salarios mínimos
segunda instancia, ascendían a $283.849.996 respecto de Gloria Luz Salazar Sánchez y a $243.513.075 respecto de Sonia Nelcy Rodríguez Morales , para un total de $527.363.070, cifra que superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) exigidos para recurrir en casación (3636AutoConcedeCasacion00820220057501.pdf).
En ese orden de ideas, las diligencias fueron remitidas ante esta sala para que decida sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Emcali EICE ESP
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación p er saltum; ii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado; y iii) que la sentencia haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico.Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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También ha sido reiterativa la Sala en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufren los impugnantes con la sentencia acusada que, tratándose de los demandados, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las
cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufren los impugnantes con la sentencia acusada que, tratándose de los demandados, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente los perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconf ormidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), es decir, los 120 SMMLV.
Así las cosas, en este caso el interés para recurrir de Emcali EICE. ESP estaría determinado –en principiopor el valor de las condenas que le fueron impuestas por el Juzgado, confirmadas y adicionadas por el ad quem.
Sin embargo, la Corte advierte que el apoderado judicial de Emcali EICE ESP no asistió a la audiencia de juzgamiento, por lo que la entidad recurrente no formuló recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia (26AudioAudiencia20220057500_min_00:07:39), de suerte que no controvirtió la condena emitida en esa oportunidad, relativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes compartida entre Gloria Luz Salazar Sánchez y Sonia Nelcy Rodríguez Morales a partir del 3 de enero de 2021 y la correspondienteRadicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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entre Gloria Luz Salazar Sánchez y Sonia Nelcy Rodríguez Morales a partir del 3 de enero de 2021 y la correspondienteRadicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
SCLAJPT-04 V.00 7 indexación del retroactivo . Determinación que posteriormente fue confirmada por el Tribunal, quien únicamente adicionó l a orden a Colpensiones , referente a l reconocimiento y pago de los intereses moratorios a favor de Rodríguez Morales.
Por tanto, resulta evidente que en el sub lite Emcali EICE ESP carece de interés jurídico para recurrir al mecanismo extraordinario.
Esta corporación ha señalado que cuando no se plantea reparo alguno frente al fallo de primera instancia no es posible que posteriormente se pretenda alegar un perjuicio económico frente a la sentencia de segundo grado, como sucede en este caso . Por consiguiente, las condenas impuestas en primera instancia que no fueron objeto de apelación no pueden ser tenidas en cuenta para determinar el interés económico de la recurrente en casación.
En ese orden, para la Sala luce evidente que el juez colegiado se equivocó al conceder el medio de impugnación extraordinario a la demandada, Emcali EICE ESP , pues carece de interés jurídico para recurrir en casación. En consecuencia, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
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RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-008-2022-00575-02
SCLAJPT-04 V.00 8
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EICE ESP - EMCALI EICE ESP contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de mayo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GLORIA LUZ SALAZAR SÁNCHEZ contra la recurrente y la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) trámite al que fue vinculada SONIA NELCY RODRÍGUEZ MORALES en calidad de litisconsorte necesario.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Ausencia Justificada
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