CSJ - AL12653-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12653-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL12653-2026 Radicación n.° 66001-31-05-005-2023-00190-02 Acta 37
Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
RISARALDA (COMFAMILIAR RISARALDA), ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES DE LA SALUD - (APROSALUD) vs.
MARÍA EUCARIS OROZCO CARDONA, CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA
(COMFAMILIAR RISARALDA), ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES DE LA SALUD- (APROSALUD).
Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Asociación de Profesionales de la Salud (Aprosalud), dentro del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tal efecto.Radicación n.° 66001-31-05-005-2023-00190-02
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En proveído de 20 de mayo de 2026, se corrió traslado a las recurrentes por el término legal, el cual, según consta en informe secretarial, venció el 22 de junio siguiente. Por su parte, la demanda de casación de Aprosalud fue recibida a través del aplicativo SIUGJ el 23 de junio de 2026, por lo que
en informe secretarial, venció el 22 de junio siguiente. Por su parte, la demanda de casación de Aprosalud fue recibida a través del aplicativo SIUGJ el 23 de junio de 2026, por lo que el recurso fue sustentado de manera extemporánea y, en consecuencia, se declara DESIERTO.
La Sala advierte que se presenta un error en el sistema, por cuanto la Asociación de Profesionales de la Salud (Aprosalud) figura como recurrente, pese a que su recurso extraordinario de casación se declaró desierto. Por lo anterior, por Secretaría, corríjase dicha información en el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ), para que figure como opositora.
Se reconoce personería como apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (Comfamiliar Risaralda) a la sociedad Grupo Jurídico Saraza SAS, representada por Hugo Andrés Saraza, identificado con cédula n.° 18.617.211 y T. P. n.° 239.610 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
La demanda de casación presentada por la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (Comfamiliar Risaralda), en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 66001-31-05-005-2023-00190-02
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Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la
SCLAJPT-04 V.00 3
Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (Comfamiliar Risaralda), a cada una de las opositoras, María Eucaris Orozco Cardona y la Asociación de Profesionales de la Salud (Aprosalud), por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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