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CSJ - AL1266-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1266-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprenta de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1266-2018 Radicación n. 73634 Acta 11 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S. A. E. S. P.

vs. ROSALBA RIVERO LOZANO, y OTRO.

La señora Rosalba Rivero Lozano instauró demanda ordinaria laboral para que le fuera reconocida pensión de sobrevivientes, en razón a ser la compañera permanente y única beneficiaria del señor Mauricio Arandia García. Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Empresa de Energía de Bogotá a «RECONER Y PAGAR a la demandante (...), la pensión de sobrevivientes a partir del 28 de julio de 2013, junto con los reajustes anuales y la mesada adicional de diciembre». En segunda Radicación n. 73634 instancia, se confirmó la sentencia del a quo y se impuso costas a cargo de las demandadas. Tras la notificación de la sentencia del ad quem, que resultó adversa a las demandadas, el apoderado de la Empresa de Energía de Bogotá presentó recurso de casación, que le fue concedido. El 20 de abril de 2016 se admitió el recurso de casación y posteriormente se surtieron los traslados de ley; encontrándose el recurso para proferir sentencia, la señora Rivero Lozano presentó

desistimiento del recurso de casación considerando que «el día 8 de marzo de 2017, COLPENSIONES, me reconoció la SUSTITICIÓN PENSIONAL, mediante Resolución No. SUB 3753, a partir del 28 de julio de 2013», y que «mediante Resolución 0035 de fecha de 17 de agosto de 2017, LA EMPRESA DE ENERIGA (sic), ordena cancelar a favor de la Señora ROSALBA RIVERO LOZANO, en calidad de compañera permanente del Señor MAURICIO ARANDIA GARCIA (sic), el valor correspondiente al retroactivo pensional causado entre el día 28 de julio de 2013 y el 15 de marzo de2017, lo cual ya se hizo efectivo» En ese orden, salta a la vista que la demandante está desistiendo de un recurso que no se presentó, por lo que en consecuencia, no se admitirá dicho desistimiento y se ordenará continuar el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.” 73634

RESUELVE: 1.- NO ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por la señora Rosalba Rivero Lozano. 2.- Continúese con el trámite del recurso extraordinario de casación.

Notifíquese. - 1 1 E h 1 e C o d a i s : y o H i LL . . . O D 1 í :cne iE : ”Y :oir as TEterceS lE ! — Radicación n. 73634 us

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

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