CSJ - AL12675-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12675-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12675-2025 Radicación n.° 11001310503320180060702 Acta 37

Bogotá D. C. , catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. María del Pilar Caldas Heredia, Patricia Ríos Saboya, Nidia Margot Romero Bernal como sucesora procesal de María del Pilar Caldas Heredia y Herederos Determinados e Indeterminados de Ana María Castro Romero

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia.

Como quiera que la opositora - María del Pilar Caldas Heredia - presentó réplica a la demanda de casación presentada por la entidad recurrente, incurrió en gastos deRadicación n.° 11001310503320180060702 SCLAJPT-05 V.00 2 apoderamiento (CSJ AL456-2023), por lo tanto, se imponen costas procesales a su favor y a cargo de Colpensiones.

Como agencias en derecho se fija la suma de seis millones seiscientos mil pesos ($6.600.000.oo), que se incluirán en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio

dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio

S. A. S., con NIT 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro 10 del cuaderno digital de la Corte. De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, por las facultades del cer tificado de existencia y representación aportado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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