CSJ - AL12752-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12752-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL12752-2026 Radicación n.° 05209-31-89-001-2022-00099-02 Acta 38

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

MARÍA YANET AGUIRRE RAMÍREZ, JUAN CAMILO

SEGURO FLOREZ vs. GUILLERMO DE JESÚS CORREA

VELÁSQUEZ, ESE HOSPITAL GERMÁN VÉLEZ

GUTIÉRREZ y ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE

TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD,

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por el recurrente Guillermo de Jesús Correa Velásquez, dentro del término legal, se declara DESIERTO.

La Sala advierte que se presenta un error en el sistema, por cuanto Guillermo de Jesús Correa Velásquez figura comoRadicación n.° 05209-31-89-001-2022-00099-02 SCLAJPT-04 V.00 2 recurrente, pese a que su recurso extraordinario de casación se declaró desierto. Por lo anterior, por Secretaría, corríjase dicha información en el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ), para que figure como opositor.

La demanda de casación presentada por María Yanet Aguirre Ramírez y Juan Camilo Seguro Flórez, en este asunto

dicha información en el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ), para que figure como opositor.

La demanda de casación presentada por María Yanet Aguirre Ramírez y Juan Camilo Seguro Flórez, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por María Yanet Aguirre Ramírez y Juan Camilo Seguro Flórez, a cada uno de los opositores, Guillermo de Jesús Correa Velásquez, ESE Hospital Germán Vélez Gutiérrez y Asociación Nacional Sindical de Trabajadores, Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC), por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la

Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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