CSJ - AL12762-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12762-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL12762-2026 Radicación n.° 05001-31-05-005-2022-00503-02 Acta 38
Bogotá, D. C. , veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. María Amparo Bustamante de Muñetón
Se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por l a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de la referencia , de acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).
No hay lugar a costas por no haberse causado.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 582a3a4084b4a93d840e37e2c452153b6755eb829e0278d2156d4007324d473d Documento generado en 21/10/2026 12:39:31 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica