CSJ - AL12777(08-07-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12777(08-07-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA
VERGARA
Referencia: Expediente No.12777
Recurso de Hecho Acta No. 26 Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8 ) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 26 de abril de 1999 proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de septiembre de 1998, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por JAIRO ENRIQUE DÍAZ
contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA.
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RECURSO DE HECHO: Rad. 12777
I.- ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal negó al demandante el recurso de casación por considerar que su interés jurídico “no supera lo exigido por Dto.719/89 Art.1º de 100 salarios mínimos ($20.383.600 M/CTE) cuantía vigente al momento de la interposición del recurso…” (fl.35). Impugnada tal decisión por el demandante, el tribunal se abstuvo de estudiar el recurso de reposición interpuesto, por extemporáneo y dispuso, no obstante, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación (fl.38). II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo anota el Tribunal en el proveído del 12 de mayo de
este año por medio del cual resolvió el recurso de reposición en comento, éste “se interpuso al cuarto día siguiente a la notificación por estado, es decir, en forma extemporánea siendo el término de dos días y el único tiempo para impugnar el recurso extraordinario de casación”. 3
RECURSO DE HECHO: Rad. 12777
De tal modo, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 63 del CPT -norma que resulta de obligatorio cumplimiento dentro del trámite del recurso de hechoen el sentido de que para la viabilidad de la reposición es necesario que el recurso se interponga dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia de que se trate, resulta extemporáneo el interpuesto después de este término. Siendo ello así y por haber quedado en firme el auto del 26 de abril de este año, mediante el cual se negó el recurso de casación al demandante, la Sala no puede admitir ni tramitar el recurso de hecho propuesto, habida cuenta de que en su sustentación la parte impugnadora no controvierte -y ni siquiera mencionael argumento único de extemporaneidad que sirvió de sustento al Tribunal para proferir el auto del 12 de mayo pasado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E : 1.- INADMITESE el recurso de hecho que el demandante JAIRO ENRIQUE DÍAZ interpuso contra el auto del 26 de abril de 1999, por el 4
RECURSO DE HECHO: Rad. 12777 cual le fue negado el recurso de casación que presentó contra la
sentencia del 25 de septiembre de 1998. 2.- Devuélvase la actuación al Tribunal para que haga parte del expediente. Notifíquese y Cúmplase.
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ CARLOS ISAAC N ADER
RAFAEL MÉNDEZ ARANGO L UIS GONZALO T ORO
CORREA
GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria