CSJ - AL1280-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL1280-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1280-2017 Radicación n.° 76770 Acta 07 Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) JUAN SIERRA LEÓN Y OTRO vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.-ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Y OTRO De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados. Radicación n. 76770 Ahora bien, esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. fue su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del
servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, del proceso que se enuncia a continuación: Radicación n. 76770 Radicado Recurrente Opositor
JUAN SIERRA LEÓN Y | ELECTRIFICADORA DEL
76770 OTRO CARIBE S.A. E.S.P.
ELECTRICARIBE S.A.
E.S.Y PO.TR O Notifíquese jy _FERNANDO CASTILLO-CADENA k
CLARA CECILIA DUEÑA: QUEVEDO Radicación n. 76770
RIGOBERTO El RRI BUENO e ! da
SS GE LUIS QUIROZ ALEMÁN
23 WT 401 ssu e I a
ONTY90
)sde A pe ld E. o M 03 )YSVD e .na su fe olaanyoine E C A R E N T 17 e 7 3 r IV ep 2 0 c I R I o
rj duoyA i A e J o d — J o L e j a U E m O e I N s E r 19 o p Q e o U j e : N 0 O e N s 1 3 ugreiou :AOH : , N O p e I s e u s J og