CSJ - AL1306-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1306-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
163 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 2 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1306-2019 Radicación n.” 64561 Acta 12 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 5 de marzo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALIX MARÍA
MALDONADO LEÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES.
I ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2019 la Sala profirió sentencia CSL SL8392019, mediante la cual casó el fallo dictado el 11 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelanta ALIX MARÍA
MALDONADO LEÓN al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES- [...].
Radicación n. 64561 El apoderado de la parte demandante, mediante memorial visible a 160 y 161 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar la referida decisión, [...] toda vez que, al casar la sentencia de segunda instancia, en cuanto absolvió a la demandada de la condena de primera instancia, relativa a la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el sindicato de sus trabajadores, y en sede de instancia, al confirmar dicha condena
de primer grado, el titular de la obligación es dicho instituto, y de ninguna manera COLPENSIONES, ya que no se trata de una pensión del sistema general de pensiones, sino de un acuerdo al que solo está obligado el [ISS], hoy patrimonio autónomo. IL. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del articulo 145 del CPTSS, procede la aclaración de las providencias, en los siguientes casos: [...] cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL2839-2019, en efecto se advierte que la misma contiene conceptos o frases que generan un verdadero motivo de incertidumbre, ya que en la parte resolutiva se identificó, equivocadamente, la entidad contra la cual de profirió la condena. Ze Radicación n.” 64561 En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal, permite que mediante auto se realice la aclaración necesaria, a ello procederá la Corte. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, INI. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración formulada.
SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL839-2019, dictada el cinco (5) de marzo de dos mil
diecinueve (2019), la cual, quedará asi: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelantó ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO LIQUIDADO, únicamente en cuanto absolvió al ISS del reconocimiento de la pensión de jubilación contenida en la cláusula 98 de la Convención Colectiva (20012004), pretendida por la actora. NO LA CASA en lo demás. Radicación n.” 64561 En sede de instancia, se confirma integramente la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2011. 1 Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
TERCERO: Por Secretaría devolver el expediente al Juzgado de origen.
Notifiquese y cámplase.
SAN ER RAFAEL BRITO CUADRA: CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA yf yde T AAL
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