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CSJ - AL1336-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1336-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1336-2017 Radicación n.” 65288 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la recurrente AIDA CRISTINA PÁJARO CORREA, dentro del proceso que le adelanta a la UNIDAD

OFTALMOLÓGICA DE CARTAGENA LTDA.

I ANTECEDENTES Por auto del 11 de marzo de 2015, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y ordenó el traslado a la recurrente para su sustentación; dentro del término legal, el abogado Rafael Antonio Cafiel Rodríguez presentó la demanda de casación, alegando ser apoderado judicial de la recurrente.

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Radicación n. 65288

II. CONSIDERACIONES Revisadas las diligencias, observa la Sala que quien aseguró ser el apoderado de la recurrente no allegó documento del que se derivara esa condición; por el contrario, las actuaciones procesales corroboran que quien tuvo dicha calidad en las instancias fue el doctor Heriberto José Solis Arrieta, que en desarrollo de esa facultad interpuso el recurso de casación ante el Tribunal (folio 22), sin que se encuentre en el expediente un nuevo poder o sustitución.

De manera que al ser interpuesto el recurso de casación en nombre de la recurrente Aida Cristina Pájaro Correa por quien carecía de legitimación, se configura la causal de nulidad establecida en el numeral 4.° del artículo

133 del C.G.P., aplicable por remisión analógica del precepto 145 del Cádigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la cual es saneable según se extrae de lo consagrado en el artículo 137 de la precitada ley instrumental civil, que además dispone que cuando el juez advierta una nulidad que no haya sido saneada, corresponde ponerla en conocimiento de la parte afectada, en este caso a la impugnante mencionada. Por consiguiente y previo a resolver sobre la admisión del recurso, así se ordenará para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación de este proveído (que se debe realizar como se indica en los artículos 291 y 292 del C.G.P.), dicha parte la alegue, de lo contrario, «esta quedará

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2 Radicación n. 65288 saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará».

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte recurrente AIDA CRISTINA PÁJARO CORREA, la nulidad existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y 3

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RIGOBERTO I BUENO

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LUIS-GABRIEL MI A BUELVAS

2h, JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN — Se Notificóe l auto anterior por anotación SECRSALEA DTE CAASACRIÓNÍ LAABOR AL

en estado NR Hoy: —__ | Ea deja constancia que en la fecha y hora El Secretario: Ss +adas, queda ejecutoriada la presente Eafe 2OMLAD son | pro: :iencia EN secretario ——

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