🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1337-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1337-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1337-2017 Radicación n° 70639 “Acta 07 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Como quiera que la solicitud elevada por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS S.A., se dirige exclusivamente a que se revoque la providencia proferida por esta Sala de Casación el 20 de abril de 2016, mediante la cual y en virtud del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se le impuso multa por falta de sustentación del recurso extraordinario, bastará con señalar que la Corte Constitucional, por sentencia C-492/16 (según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016), declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el citado precepto.

SCLAIPT-06 V.00

Radicación n. 70639 Así las cosas, en atención a que el memorial se presentó en el término que para ese efecto señala el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es dable concluir que la providencia impugnada no alcanzó firmeza y, bajo esa lógica, no logró ejecutoriedad y por ello quedó afectada de la referida inconstitucionalidad, de suerte que se repondra la decisión atacada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido el pasado 20 de abril de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cámplase,

SCLAIPT-06 V.00 2

Radicación n. 70639 a ur

"FERNANDO SASTILLO. CADENA

(um.

RIGOBERTO Loa BUENO

LUI AB RANDA BUELVAS

;

ORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

———————— 3

SCLAJPT-06 V.00

| SECRETASRALÍA AD E CASACIÓN LABORAL Se Notifico el auto anterior por anotación $a deja constancia que enla fecha y hora en estado N°. 43ec. .aladas, queda ejecutoriada 1a presente mo y: A 3 M AR 2017: [ Bp or go ov ti ád ,e nc Dia .5 Cy 2MAR 8 2 M0 —7 — from: .

El Secretario: Secretario | /

Consultar sobre este documento ...