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CSJ - AL13389(28-09-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL13389(28-09-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia: Expediente No. 13389

Acta No. 38 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSE FRANCISCO

FARFAN TORO Y OTROS.

De conformidad con el artículo 86 del CPL. (art. 1° decreto 719 de 1989), el interés jurídico para recurrir en casación está representado por el agravio sufrido por el demandante, aclarando que cuando existe pluralidad de demandantes se cuantifica de manera individual la negativa de sus aspiraciones en una suma de dinero superior a 100 salarios mínimos, es decir, para 1999, $23.646.000.oo. Igualmente constituye requisito de viabilidad del recurso extraordinario de casación, el que la parte interesada en él tenga legitimación procesal para actuar. En el caso en estudio los doce demandantes inicialmente otorgaron todos poder al doctor MARCEL SILVA ROMERO, posteriormente en audiencia del 21 de febrero de 1995 fl. 241) el citado profesional sustituyó en el doctor

ALEJANDRO RAMON GARCIA SALCEDO.

2 Rad.uto. 13389 En segunda instancia en memorial visible a folios 377 y 378 aparece que los varios demandantes otorgaron nuevo poder al doctor ESHNEYDER VELANDIA JIMÉNEZ. Al revisar la firma y presentación personal de los actores se corrobora que no existe la

correspondiente a Pedro Vicente Garzón y Sigifredo Higuera Ramírez, razón por la cual el mencionado profesional del derecho no tiene legitimación procesal para interponer el recurso extraordinario de casación, respecto de los dos demandantes en referencia. De otra parte, en el sub judice, las pretensiones denegadas en segunda instancia se cuantifican tomando los salarios dejados de percibir desde el 8 de octubre de 1993 a la fecha de la sentencia de segunda instancia (julio 16 de 1999) y se encuentra que el agravio sufrido de manera individual por la negativa a las pretensiones de FARFAN TORO JOSE FRANCISCO, NEMESIO GUEVARA, ADOLFO FONSECA, ALVARO FRADE, CARLOS JULIO GARCIA, LUIS ALBERTO GÓMEZ , GERMÁN ANTONIO GUTIERREZ, ALIRIO LARA , SINAÍ MARTÍNEZ Y POMPILIO MATÍZ , supera el valor de los 100 salarios mínimos, motivo por el cual respecto de ellos y de manera individual es viable dar curso a la admisión. No sobra destacar la notoria ligereza y descuido del Tribunal al conceder de manera automática el recurso sin cuantificar, como es de rigor el interés jurídico de cada uno de los demandantes, limitándose a afirmar que con el resultado del primero “no se hace necesario cuantificar las demás pretensiones ni mas demandantes”, lo cual se halla totalmente apartado de las reglas más elementales trazadas desde antiguo por la jurisprudencia en esta materia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación laboral 3 Rad.uto. 13389

RESUELVE : 1.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto

por PEDRO VICENTE GARZÓN Y SIGIFREDO HIGUERA. 2.- Admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por

FARFAN TORO JOSE FRANCISCO, NEMESIO GUEVARA, ADOLFO

FONSECA, ALVARO FRADE, CARLOS JULIO GARCIA, LUIS

ALBERTO GOMEZ , GERMAN ANTONIO GUTIERREZ , ALIRIO LARA,

SINANÍ MARTÍNEZ Y POMPILIO MATÍZ .

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ CARLOS ISAAC N ADER

RAFAEL MÉNDEZ ARANGO L UIS GONZALO T ORO

CORREA

4 Rad.uto. 13389

GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ

Secretaria

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