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CSJ - AL13402(15-10-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL13402(15-10-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Acta Nº 40 Radicación N° 13402

Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez

Santafé de Bogotá, D. C, quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Se decide el recurso de hecho interpuesto por la apoderada de “Empresas Righetti Ltda.”, contra el auto proferido el 22 de junio de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante el cual se abstuvo de conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de abril del mismo año, en el juicio adelantado por Luis Alfredo Carrasco Ramírez contra la impugnante. ANTECEDENTES El Tribunal, mediante la sentencia citada confirmó la condena impuesta por el juzgado; indicó que el sentenciador de primer grado omitió declarar probada la excepción de pago de la cesantía, sus intereses y la compensación de las vacaciones y Recurso De Hecho 13402 2 por ello complementó el fallo de primera instancia en tal sentido; además declaró que la demandada canceló la suma de $1.532.351,50 por concepto de sanción moratoria, valor que dijo “..ya fue deducido del monto de la condena que impuso el a quo por dicho concepto..”. El juez del conocimiento, esto es, el Cuarto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá había condenado a la sociedad accionada a pagar al actor el monto de $23.457.314,90 por concepto de indemnización moratoria. Los falladores gravaron a la demandada con las costas de las

instancias. Contra el fallo de segunda instancia el apoderado de la accionada interpuso recurso de casación, que le negó el Tribunal por considerar que la única condena impuesta por indemnización moratoria ascendió a la suma de $23.333.330,oo que no alcanza el límite señalado en el Decreto 719 de 1989, equivalente a 100 salarios mínimos legales. De dicha decisión solicitó reposición la misma procuradora judicial, por considerar que a dicho monto debe agregársele el de las costas con las que fue gravada la empleadora en las instancias, las cuales dice corresponden a un 20% “aproximadamente” del valor de aquella condena. El argumento de la impugnante no fue acogido por el juzgador, puesto que fundado en el criterio de esta Sala de la Corte, señaló que las costas no hacen parte de las pretensiones. Recurso De Hecho 13402 3 En vista de la negativa del ad quem para reponer su proveído, ordenó la expedición de las copias solicitadas por la apoderada de la compañía demandada para surtir el recurso de hecho que aquí se decide. Para fundamentar el recurso de hecho ante esta Corporación la recurrente adujo las mismas razones ya anotadas. SE CONSIDERA La recurrente estima que a la suma de $23.457.314,90, condena que dice fue la impuesta a la sociedad demandada por concepto de indemnización moratoria, debe adicionarse el equivalente a un 20% de dicho monto, correspondiente a las costas con las que fue gravada esa misma parte. No obstante, en la forma señalada por el Tribunal, la Sala

tiene definido que las costas son únicamente una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero que en modo alguno constituyen una petición principal y que por tanto no hacen parte del interés jurídico para recurrir. Conforme a lo anterior se observa que el interés jurídico de la accionada está definido por la única condena proferida en su contra, que según el fallo de segunda instancia y los proveídos Recurso De Hecho 13402 4 proferidos por el ad quem para denegar el recurso de casación fue de $23.333.330,oo, cifra que resulta inferior a la cuantía establecida en el Decreto 719 de 1989, de 100 salarios mínimos legales mensuales, que para la fecha de la sentencia (16 de abril de 1999) equivalen a $23.646.000,oo. De ahí que sin mas consideraciones, aún teniendo en cuenta el valor de $23.457.314,90 al que alude la impugnante, deba declararse bien denegado el recurso de casación formulado por la apoderada de la demandada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar bien denegado el recurso de casación propuesto por la apoderada de “Empresas Righetti Ltda.” contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 16 de abril de 1999, en el proceso promovido por Luis Alfredo Carrasco Ramírez.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE LA ACTUACION AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

Recurso De Hecho 13402 5

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER

RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA GONZALEZ MANOTAS

Secretaria.

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