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CSJ - AL13549(27-10-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL13549(27-10-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MARCO TULIO MORALES PONTON VS.

ECOPETROL, ISS Y OTRA

Radicación No 13549 Acta No. 42 Santafé de Bogotá D.C, octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala observa que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se limita en este caso al valor de las condenas que obtuvo en primera instancia a cargo de las demandadas Ecopetrol, ISS y la empresa “Servicios Petroleros en Sitios y Cía Ltda”, puesto que dicha decisión solo fue impugnada por el apoderado de la primera entidad mencionada, quien logró que se revocaran las condenas en su contra y en su lugar se le absolviera; tales condenas arrojan un total de $20.799.727.94, incluido el monto de $14.217.535,56 al que asciende el reajuste del 3% mensual impuesto sobre la cantidad de $6.582,192,39 (sumatoria de las condenas), valor aquel calculado desde el 10 de agosto de 1993 (fecha prevista en la sentencia), hasta el 10 de agosto de 1999 (fecha del fallo de segundo grado). En estas condiciones el valor total de las pretensiones acogidas en la sentencia de primera instancia es inferior a los 100 salarios mínimos establecidos en el Decreto 719 de 1989, equivalente para el año que cursa a $23.460.000,oo. En consecuencia, dado que la decisión de primera instancia no fue apelada por el demandante, el Tribunal no podía tener en cuenta las pretensiones de la demanda inicial y por ello no debió

conceder el recurso de casación, el que por consiguiente se declarará inadmisible. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por el apoderado del accionante Marco Tulio Morales Pontón contra la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de agosto de 1999 en el juicio que promovió contra la empresa “Servicios Petroleros en Sitios y Cía. Ltda.”, Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” e Instituto de Seguros Sociales .

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER

RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ

Secretaria

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