CSJ - AL1382-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1382-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1382-2024 Radicación n.° 97642 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Sería la oportunidad para que la Sala decidiera sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad HMCL Colombia S.A.S. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Manufacturera, Metalmecánica, Metálica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviarias, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, Derivados y Similares del Sector “SINTRAIME”, contra el Laudo Arbitral del 24 de febrero de 2023, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre los mencionados, de no brillar por su ausencia los siguientes documentos mencionados en el Acta 02 del 30 de noviembre de 2022, visible en el expediente digital.
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I. ANTECEDENTES Esta Sala, por auto del 11 de octubre de 2023 avocó el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 24 de febrero de 2023, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA,
METALMECÁNICA, METÁLICA, SIDERÚRGICA,
ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIAS,
COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES,
DERIVADOS Y SIMILARES DEL SECTOR -SINTRAIMEy la recurrente.
II. CONSIDERACIONES En cuanto a los anexos aportados por el Sindicato
«SINTRAIME» no se observa en el expediente:
1. Oficio suscrito por el Presidente Nacional de la organización sindical SINTRAIME, dirigido al Tribunal de Arbitramento con fecha 30 de noviembre de 2022, donde autorizan la prórroga del término para proferir el Laudo Arbitral por sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del término legal inicial.
2. En 18 folios, la sustentación de 61 artículos del Petitorio.
3. En 21 folios, el Pliego de Peticiones.
4. En un folio documento sin firma titulado “ANÁLISIS
FINANCIERO HMCL”. Acta No. 02-30-11-22 Tribunal De (sic) Arbitramento Obligatorio HMCL COLOMBIA S.A.S. y “SINTRAIME” Página 3 de 14
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5. En un folio documento HMCL Colombia S.A.S. Notas a los Estados Financieros (Valores expresados en miles de pesos colombianos, excepto cuando se indique lo contrario).
6. En un folio documento titulado HMCL COLOMBIA S.A.S. NIT T 900723988 ESTADO DE RESULTADOS (miles de pesos).
7. En un folio documento titulado HMCL COLOMBIA S.A.S.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (miles de pesos).
8. En 11 folios Certificado de existencia y representación
legal o de inscripción de documentos expedido por la CAMARA DE COMERCIO DEL CAUCA de HMCL COLOMBIA S.A.S., el 29 de noviembre del 2022.
9. En un folio certificación de inscripción y vigencia de la organización Sindical denominada SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL MECÁNICA
METALICA METALURGICA SIDERURGICA
ELECTROMETALICA FERROVIARIA COMERCIALIZADORAS
TRANSPORTADORAS AFINES SIMILARES DEL sector “SINTRAIME” de PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA. 10.En un folio documento titulado INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA SUBDIRECTIVA o COMITÉ SECCIONAL. 11.Oficio dirigido al MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL CAUCA, mediante el cual envían copia del Acta de prórroga de la etapa de ARREGLO DIRECTO, consta de 3 folios. 12.Oficio dirigido al MINISTERIO DEL TRABAJO TERRITORIAL CAUCA, mediante el cual envían copia del Acta de la instalación de la mesa de negociación en la etapa de ARREGLO DIRECTO, consta de 4 folios. 13.Acta de finalización o cierre de la etapa de arreglo directo, consta de dos folios.
14. Acta de instalación de la mesa de votación para huelga o tribunal de arbitramento, ubicada en la zona franca parque sur en el municipio de Villarrica. En 4 folios. 15.Comunicación mediante la cual se adjunta la Resolución No. 4382 del 04 de noviembre de 2022, en 4 folios.
16. Listado de 27 trabajadores indicando fecha de ingreso,
salario mensual tipo de contrato, antigüedad, número de hijos, edades de los hijos y nivel de escolaridad de los hijos. (Negrilla fuera de texto).
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Radicación n.° 97642 Ahora, respecto a los aportados por la empresa HCML
Colombia S.A.S.:
1. Oficio autorizando al Tribunal prórroga para proferir el laudo arbitral en un término de 60 días más sobre el término legal inicial.
2. Memorial dirigido a cada uno de los Árbitros del Tribunal de Arbitramento, mediante el cual presenta sus consideraciones previas sobre la empresa y las condiciones generales de cara al conflicto colectivo que se pretende resolver. Resumen ejecutivo de la etapa de arreglo directo del conflicto colectivo.
Pronunciamiento frente a cada punto del pliego de peticiones. Pruebas de HMCL COLOMBIA S.A.S. y anexa los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal de HMCL COLOMBIA S.A.S. 2. Poder especial para actuar.
3. Pliego de Peticiones.
4. Beneficios existentes en la empresa, las propuestas para el Tribunal y los incrementos de los salarios se encuentran anunciados en el presente escrito en los puntos anteriores.
5. Acta de inicio, de prórroga y finalización de la fallida negociación colectiva.
6. Estados financieros del año 2021.
7. Procedimiento de solicitud de licencias y permisos.
8. Listado del personal afiliado a SINTRAIME. (nombre, cargo y salario).
(Negrilla fuera de texto). Pues bien, es menester hacer énfasis en que la
formación de los expedientes judiciales tiene como báculo lo previsto en el artículo 122 del Estatuto General del Proceso, aplicable al asunto bajo examen por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual estatuye:
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Radicación n.° 97642 De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. […]. Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo. (negrilla fuera de texto). […]. La Sala avista que los archivos allegados no reúnen las condiciones previstas en la norma instrumental citada. En el mismo sentido, se recalca la importancia de la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual expidió el «Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente […] en desarrollo de las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020 del 06 de junio, para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales»; versión actualizada el 18 de febrero de 2021. Nótese que el punto 7.2.2 del mencionado protocolo
instituye: […] En cualquiera de los tres casos anteriores, para la conformación del expediente se debe tener en cuenta lo siguiente: • A partir del primer documento que se reciba, se dará inicio a un expediente judicial electrónico, para lo cual se debe crear una carpeta electrónica en la que se conserven los nuevos documentos que aporten digitalmente los intervinientes en el proceso, así como los que se produzcan en el despacho judicial, de manera que no se fragmente el expediente y se
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Radicación n.° 97642 mantenga su integridad, como unidad documental completa (negrilla del texto) Entonces, dicha disposición debe ser observada, en lo que sea pertinente, por todos los tribunales de arbitramento a fin de surtirse el recurso extraordinario de anulación, toda vez que ello redunda en el oportuno trámite y la adecuada consulta de los documentos que lo conforman, así como, la consecuente verificación de las diferentes etapas procesales surtidas y ubicación de las providencias adoptadas en su respectivo orden cronológico. Lo precedente, a no dudarlo, impone que el expediente, como se dijo, deba ser devuelto al cuerpo arbitral para que enmiende las situaciones observadas, para lo cual se concede un término de tres (3) días contados a partir del recibo del oficio a remitirse. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de arbitramento de origen para que, en el término de tres (3) días al recibo de la notificación de la presente decisión,
proceda a aportar la documentación requerida debidamente incorporada en orden cronológico.
SEGUNDO: Una vez surtido el trámite anterior, vuelva al despacho para lo pertinente.
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Radicación n.° 97642 Notifíquese, publíquese y cúmplase.