CSJ - AL1384-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1384-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1384-2019 Radicación n.” 59522 Acta n'12 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la sucesión procesal de AMPARO ISABEL DAZA RIVAS, respecto del demandante recurrente en casación, JULIO CESAR JIMÉNEZ LUBO obrante a folios 82-86 del cuaderno de la Corte, y consecuencialmente, pronunciarse, sobre el memorial presentado por aquella, en el proceso que le promovió JULIO CESAR JIMÉNEZ LUBO al
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y a ELECTICARIBE S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES A folios 82-86 del cuaderno de la Corte, Amparo Isabel Daza Rivas, en calidad de cónyuge del señor Julio Cesar
SCLAJPT-05 V.OO Radicación n. 59522 Jiménez Lubo, comunica a esta Corporación, la revocatoria de la facultad de « recibir » concedida en vida por su cónyuge, al momento de conferir el poder al abogado Leonel Sequea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.552.575 de Santa Marta y T.P No. 60.865 del CSy, quien funge como apoderado de la parte demandante en el presente asunto. En ese sentido, manifiesta que «lo [limita] solamente para que sus actuaciones procesales sean netamente litigiosas, y la facultad de
recibir dineros frutos del presente litigo me sea única y exclusivamente a mi persona ». II CONSIDERACIONES Para la Sala, es apropiado pronunciarse respecto de la sucesión procesal advertida, ante el fallecimiento del recurrente Julio Cesar Jiménez Lubo, el 29 de junio de 2015, tal y como se puede colegir del registro civil de defunción, visible a folio 85 del cuaderno de la Corte. Así las cosas, resulta pertinente recordar, lo señalado por los incisos primero y segundo del artículo 68 y el quinto del canon 76 del C.G.P., normas que regulan la figura de la sucesión procesal, en virtud del precepto 145 del CPTSS, que dispone su aplicación analógica y que señalan:
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Radicación n.” 59522 Artículo 68: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (...) Artículo 76: La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores... En consecuencia, y de acuerdo con lo acreditado en el registro civil de matrimonio visible a folio 86, se tendrá a
Amparo Isabel Daza Rivas, en su condición de cónyuge de Julio Cesar Jiménez Lubo, como sucesora procesal, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales. Asi mismo, se deberá tener en cuenta la revocatoria efectuada por la referida sucesora procesal, de la facultad de «recibim concedida en vida por su cónyuge, al momento de conferir el poder al abogado Leonel Sequea Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No.12.552.575 de Santa Marta y T.P No. 60.865 del CSJ, quien funge como apoderado de la parte demandante en el presente asunto, según memorial visible a folio 82 el cuaderno de la Corte.
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Radicación n. 59522
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE PRIMERO: Téngase a AMPARO ISABEL DAZA RIVAS, como sucesora procesal de JULIO CESAR JIMÉNEZ LUBO en su condición de cónyuge; ello sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: Téngase en cuenta la revocatoria efectuada por la referida sucesora procesal, de la facultad de «recibin concedida en vida por su cónyuge, al momento de conferir el poder al abogado Leonel Sequea Gutiérrez, identificado con
cédula de ciudadania No.12.552.575 de Santa Marta y T.P No. 60.865 del CSJ. Notifiquese y cáúmplase RIGOBERTO ¿H¡ERRI BUENO Presidente de la Sala
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Radicación n. 59522 FERNANDO EASTILLO CADENA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO TT 3l 04 la — — ,e Notificó el auto an 0t 1er 8io r por anotación fvg¡cm… SALA a DE _c¿s¿c¡óy LABORAL 3n estado N': z a(:>—.
Hoy: 1 JUN' 01 — Se deja constancia que en la fecha y hora e, Bseña!gdCas,_ queda emjíecmut;or iadía sla_ pgrqes;en4te. rovidencia ,
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