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CSJ - AL1385-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1385-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1385-2016 Radicación No. 63180 Acta 08 Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto dictado el 6 de diciembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2012. dentro del proceso promovido por HERNANDO ESTEBAN DÍAZ PALACIOS en contra de la empresa recurrente.

ANTECEDENTES

Radicado No. 63180 El señor Díaz Palacios demandó a la empresa Termotasajero S.A. ESP, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, vigente entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, y se condenara a la demandada a pagar las acreencia laborales que surgieran de esa declaración, tales como reajustes salariales, horas extras, recargos, primas de servicios legal, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía y aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social; todo lo anterior debidamente indexado. El Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, condenó a la demandada a “reconocer y

pagar al demandante las diferencias originadas en los reajustes que le corresponde por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a la cesantías causados entre el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo ella la proporción que por ley le corresponde asumir”. Apelaron ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió adicionar el ordinal tercero en cuanto al pago y reconocimiento de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor, por concepto de salarios (30 días y día 31), horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, indexados al momento del pago. 2 Radicado No. 63180 Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso de casación, que fue denegado, por lo que repuso dicha decisión y, en subsidio, solicitó las copias necesarias para acudir en queja ante la Corte. El ad quem mantuvo su postura frente a la improcedencia del recurso, pues sostuvo que la empresa no esbozó argumento alguno que pusiese en evidencia error en el cálculo hecho por el Tribunal y sólo se redujo a afirmar de manera genérica que sí se superaba el límite legal para

recurrir en casación. Inconforme con esta decisión, la parte interesada afirma, como argumento de procedibilidad del recurso, que la cuantía de su interés supera el límite del interés económico para recurrir pues considera que “ el eje angular (…) es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el ad quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ellos se derive», y, para ratificar su argumento, solicita que se nombre un perito que realice el experticio necesario para contabilizar hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el monto de las condenas que le fueron impuestas.

CONSIDERACIONES

3 Radicado No. 63180 Tiene explicado esta Sala de la Corte que para ser competente para estudiar la viabilidad del recurso de casación han de reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir. Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la

sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada se concreta en el valor de las condenas que el Tribunal, al confirmar y adicionar el ordinal tercero de la sentencia de primer grado, impuso a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., esto es, el pago de los reajustes de salarios y primas, causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiéndose realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión le corresponde al trabajador, junto con las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto 4 Radicado No. 63180 de salarios (30 días y día 31), horas extras diurnas y nocturnas, festivos y dominicales, indexados. Ahora bien, el reproche de la recurrente se fundamenta básicamente en que, a su juicio, no se tuvo en cuenta el monto del reajuste de los aportes a la seguridad social y los parafiscales, ni de los intereses que acarrea el pago tardío de las cotizaciones, sin embargo, como la Sala lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, dado que, el Tribunal no condenó al pago de los aportes parafiscales ni de los intereses, éstos no pueden contabilizarse para efectos de establecer la cuantía del interés para recurrir, ya que, como se dijo en auto CSJ AL1916-2014 “… éste solo puede comprender las condenas que

expresamente le hayan sido aplicadas, y no unas furtivas o eventuales que el demandado crea encontrar inmersas en el fallo contra el que pretende el recurso extraordinario” Según los criterios expuestos, ésta Corporación procede a realizar los cálculos pertinentes, tomando como referencia el reajuste salarial, derivado del aumento del IPC decretado por el Dane, para el lapso en que se congeló el incremento que fue reconocido en instancias, esto es, para el período comprendido entre el 30 de enero de 2004 y el 31 de mayo de 2007, y, encuentra que la condena impuesta a Termotasajero S.A., arroja una suma de $17.859.129,19, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Concepto Condenas Reajuste Salarial Día 30 $ 10.072.154,52 Reajuste Salarial Día 31 $ 200.174,01 Diferencia Horas Extras y Recargos $ 332.941,00 Diferencia Prima de Servicios Legal $ 883.772,46 Diferencia Prima de Vacaciones No hay datos Diferencia Prima Convencional No hay datos 5 Radicado No. 63180 Diferencia Prima Carestía No hay datos Diferencia Prima Antigüedad y Desgaste Físico No hay datos Diferencia Cesantías $ 883.772,46 Diferencia Intereses/Cesantías $ 106.052,70 Diferencias aportes a pensión (Empleador) $ 1.272.632,34 Total Prestaciones $ 13.751.499,49 Indexación $ 4.107.629,70 Valor del recurso $ 17.859.129,19

Por lo anterior, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa demandada, dado que la condena es inferior a la exigida por la ley, que para el año 2012 ascendía a $68’004.000. Finalmente, en punto a la solicitud elevada por la apoderada de designar perito, se hace necesario señala que el artículo 92 del C.P.T.S.S. establece respecto a la estimación de la cuantía, que: «(…) cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…)» (Resaltado por la Sala). Dicha situación no se presenta en este caso, si se tiene en cuenta que las operaciones aritméticas necesarias para estimar la cuantía para recurrir en casación, pudieron efectuarse por esta Sala, sin que se hubiesen presentado dificultades para justipreciar el interés jurídico ni acudir al auxilio del experto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 6 Radicado No. 63180

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A.

E.S.P. contra la sentencia dictada, el 13 de julio de 2012 por del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le

promovió HERNANDO ESTEBAN DÍAZ PALACIOS.

SEGUNDO: Enviar la actuación al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

7 Radicado No. 63180

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

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