CSJ - AL1391-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1391-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

República de Colombia Code Suprema de Justicia Sala do Casaolia Laboral

Sala do Discoolosdin N: 3

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1391-2023 Radicación n.°55966 Acta 19 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de adición elevada el 23 de mayo del año que discurre, por el apoderado judicial de Osvaldo Cuadrado Angulo contra el auto CSJ AL944-2023, proferido dentro del proceso ordinario que promovió contra la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol y la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA, y lo referente al escrito presentado el 24 siguiente. Insiste el abogado de la parte demandante, en allegar escritos que exhiben iguales argumentos a peticiones que ya han sido resueltas por esta Corporación, lo que denota un evidente incumplimiento a los deberes que como profesional del derecho le corresponde acatar, según lo previsto en el art. SCLAMT-10 V.00 • Radicación n.°55966 78 numeral 2 del CGP y el numeral 16 del art. 28 de la Ley 1123 de 2007. Esta Sala de Casación ha sido clara y categórica en resolver cada uno de los memoriales interpuestos en el sub lite, sin embargo, el profesional del derecho de manera temeraria continúa con la aportación de escritos, que en definitiva, constituyen un abuso de la vía del derecho, como quiera que se trata de un caso que hizo tránsito a cosa juzgada. Inclusive en decisión anterior (CSJ AL449-2023), se

ordenó la compulsa de copias al abogado Jorge Luis Pabón Apicella, y en AL944-2023 se le recordó tal actuación. En cuanto al escrito de fecha 24 de mayo de 2023, se aduce la aportación de una sentencia de tutela, sin embargo, el togado no distingue que la providencia transcrita es un auto que declaró una nulidad y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen (AL, 2 may. 2012, rad. 43013), en virtud de que en ese proceso el ad quem conoció en grado de consulta a favor del ISS, y no le era dable hacerlo. No obstante, nada tiene que ver ese caso con el sub examine. Así las cosas, se rechazan de plano los escritos de fechas 23 y 24 de mayo de 2023. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2

SCLAWT-10 V.00

Radicación n.°55966

RESUELVE: RECHAZAR por improcedentes los escritos presentados por el apoderado de OSVALDO CUADRADO ANGULO.

Notifiquese y cúmplase

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

1 I C_D I

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

J GE PRA SÁNCHEZ

SCLAPT-10 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005200300018-01

RADICADO INTERNO: 55966

RECURRENTE: OSVALDO CUADRADO ANGULO

NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA

S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE

OPOSITOR:

PETROLEOS S.A. - ECOPETROL

S.A.

MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 084 la providencia proferida el 14/06/2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14/06/2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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