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CSJ - AL1393-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1393-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 1 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL1393-2019 Radicación n.” 62078 Acta 12 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Ref. Proceso de JULIO EDUARDO TORRES CAÑON

contra BBVA COLOMBIA S.A.

Decide la Sala sobre la solicitud de sucesión procesal elevada por DORA ELISA ORTIZ RAMOS y JULIO EDUARDO TORRES ORTÍZ, respecto del demandante opositor fallecido JULIO EDUARDO TORRES CAÑON y, consecuencialmente, la revocatoria del poder con que veniía actuando el abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor (f. 75a77 y 81 a 83 del cuaderno de la Corte), quien, a su vez, peticionó que se le notifique previamente de la petición de revocatoria (f.? 86 ibídem). SCLAJPT-04 V.0O Radicación n. 62078 I ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folio 56 del cuaderno de la Corte, de fecha 28 de junio de 2018, el apoderado de la parte actora que venía actuando, doctor Andrés Gilberto Sáenz Velásquez, sustituye el poder a él conferido por el demandante Julio Eduardo Torres Cañón, al abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor. Así mismo, a folios 75 a 77 del cuaderno de la Corte,

obra memorial suscrito por la señora Dora Elisa Ortiz Ramos, mediante el cual pone en conocimiento de esta Corporación el fallecimiento del demandante señor Julio Eduardo Torres Cañón, el 3 de noviembre de 2018 y solicita la sucesión procesal en calidad de cónyuge e indica que no conoce al nuevo apoderado sustituto. Aporta para tales efectos el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil de Defunción del actor (f. 78 y 79). Igualmente, en los folios 81 a 83 reposa memorial suscrito por la señora Dora Elisa Ortiz Ramos y el señor Julio Eduardo Torres Ortiz, en calidad de cónyuge e hijo del demandante fallecido, respectivamente, a través del cual solicitan ambos el reconocimiento como sucesores procesales de Julio Eduardo Torres Cañón y revocan el poder al abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor, aduciendo que no tienen contacto con él y que la esposa del Dr. SAENZ VELASQUEZ [...] manifestó que se extrañaba ya que ella trabajaba con su esposo y le parece casi imposible la sustitución poder ya que SCLAJPT-04 v.00 Radicación n 6207% su esposo estaba desde tiempo atrás hospitalizado e inconsciente por la enfermedad que súfría y que finalmente lo llevó a la muerte». Allegan, para los efectos, el Registro Civil de Defunción del apoderado Andrés Gilberto Sáenz Velasquez, el que consta que falleció el 30 de junio de 2018. Por otro lado, a folio 86 obra memorial mediante el cual el abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor solicita «se suspenda el trámite de la revocatoria del poder de

representación del señor JULIO EDUARDO TORRES CAÑON (g.e.p.d), para que se me notifique de la petición presuntamente presentada, para proceder de conformidad Y, si es del caso instaurar el incidente pertinente». IL CONSIDERACIONES En relación con la sucesión procesal advertida ante el fallecimiento del opositor demandante Julio Eduardo Torres Cañón, el 3 de noviembre de 2018, tal y como se puede colegir del registro civil de defunción visible a folio 78 del cuaderno de la Corte, resulta pertinente recordar, lo señalado por los incisos 1% y 2” del artículo 68 y el 5 del artiículo 76 del CGP, normas que regulan esta figura de la sucesión procesal, aplicable por remisión analógica prevista en el artículo 145 del CPTSS, que señalan: Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en

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Radicación n.” 62078 el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aungque no concurran (...) [...] Artículo 76: Terminación del poder. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fíin al mandato

judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. En consecuencia, y de acuerdo con lo acreditado en el registro civil de matrimonio visible a folio 79, se tendrá a Dora Elisa Ortiz Ramos, en su condición de cónyuge del actor Julio Eduardo Torres Cañón, como sucesora procesal dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Así mismo, la Sala se abstendrá de reconocer al señor Julio Eduardo Torres Ortiz como sucesor procesal en calidad de hijo del demandante fallecido, por cuanto no acreditó el parentesco. Por otro lado, en lo que tiene que ver con la sustitución del poder otorgado por el anterior apoderado fallecido doctor Andrés Gilberto Sáenz Velásquez (f. 56 y 84) al abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor, en calidad de apoderado del accionante - opositor, esta Corporación le reconocerá personería por cuanto la misma cumple los requisitos previstos en los artículos 74 y 75 CGP. Del mismo modo, se admitirá la revocatoria al poder otorgado al doctor Francisco Asdrúbal Gómez Pastor, con tarjeta profesional 8.716 del CSJ, como apoderado de la parte demandante opositora, representada actualmente por la sucesora procesal Dora Elisa Ortiz Ramos, según la manifestación contenida en el memorial que obra a folios 81 SCLAJPT-04 V.0O Radicación 1. 02078 a 83 del cuaderno de la Corte. Ahora bien, respecto de la solicitud de suspensión de la revocatoria del poder elevada por el apoderado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor, «para que se me notifique de la petición

presuntamente presentada» y, «si es del caso instaurar el incidente pertinente», se dispondrá dejar el expediente en la Secretaria de la Sala, por el término de ci_nco (5) días, a fin de que el interesado, si a bien lo tiene, requiera las copias pertinentes para tramitar el respectivo incidente de honorarios. Sobre lo amnterior, cabe advertir que, si el abogado pretende promover un incidente de regulación de honorarios, la Sala de Casación Laboral no tiene la facultad para conocer del trámite de esta clase de incidentes durante el desarrollo del recurso extraordinario.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: Téngase a DORA ELISA ORTIZ RAMOS, como sucesora procesal del opositor demandante JULIO EDUARDO TORRES CAÑÓN en su condición de cónyuge supérstite. La Sala se abstiene de reconocer al señor Julio Eduardo Torres Ortiz, como sucesor procesal en calidad de

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Radicación n.” 62078 hijo del actor fallecido, por lo expuesto en las consideraciones de este proveido.

SEGUNDO: Téngase al doctor FRANCISCO ASDRUBAL GÓMEZ PASTOR, con tarjeta profesional 8.716 del CSJ, como apoderado de la parte opositora demandante, conforme al memorial que obra a folios 56 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Admítase la revocatoria al poder otorgado al

doctor FRANCISCO ASDRUBAL GÓMEZ PASTOR, con

tarjeta profesional 8.716 del CSJ, como apoderado de la parte opositora demandante, representada por la sucesora procesal Dora Elisa Ortiz Ramos, conforme al memorial que obra a folios 81 a 83 del cuaderno de la Corte.

CUARTO: Se DISPONE, dejar el expediente en la Secretaria de la Sala, por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, a fin de que el abogado interesado, a quien se le reconoció personería adjetiva y se le revocó el mandato, si a bien lo tiene, requiera las copias pertinentes para tramitar el | respectivo incidente de honorarios.

QUINTO: REQUIÉRASE a la sucesora procesal en calidad de opositora demandante, para que constituya un nuevo apoderado judicial.

SEXTO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente y proferir la sentencia de casación que en derecho haya lugar.

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