CSJ - AL1397-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1397-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
7 Radicación n 74665 República de Colombia Corte Suprenta de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1397-2017 Radicación 74665 Acta 09 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Fiduagraria S. A. como administradora y vocera del PAR ISS en Liquidación Vs. Edwin Leandro Mora García. Se reconoce personería al doctor Jorge Merlano Matiz con tarjeta profesional No. 19 417 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente Fiduagraria S. A. como administradora y vocera del PAR ISS en Liquidación, para los efectos del poder que obra a folios cuatro (04) al treinta (30), del cuaderno de la Corte. Visto el escrito que obra a folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de la Corte, el recurrente manifiesta que por la anotación hecha en la carátula del cuaderno de la Corte, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), incurrió en error al pensar que esa era la fecha del vencimiento para presentar el recurso de casación, la cual no corresponde a la realidad Radicación n® 74665 procesal. Por la anterior información errónea, solicita se habilite el término para sustentar el mismo. De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que las eventuales anotaciones realizadas en la carátula de los cuadernos no son información revestida de certeza, por lo que es carga procesal por parte del interesado observar los sellos de
secretaría y determinar así su real termino para sustentar el recurso, el cual fue hasta el veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016). Por lo anterior y por la falta de sustentación se declara desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente Fiduagraria S. A. como administradora y vocera del PAR ISS en Liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribínal de orige Notifíquese. il a Radicación n° 74665 STILLO CADENA FE] u L p g p e l o h u e L J O C L L a l yjue o n e T [8 N H C E O o p I HL e R E I N j s s S 8 8 u s 1 3 :ÁOH
RIGOBERTO RRI BUENO cea |
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