CSJ - AL1405-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1405-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongesilón N.” 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Radicación n.” 60348 AL1405-2020 Acta 009 Bogotá, DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
YADIRA MON¡TY”»E> RQ DE “ VENGOECHEA “ vs.
SOCIEDAD ADMINISTÍ_…_ DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS P.RVENIR SA Procede la corte a proñúncíarse sobre el «recurso de súplica» formulado por la demandante Yadira Montero de Vengoechea contra la sentencia CSJ SL3121-2018, en el proceso ordinario :que adelantó”en rcontra-de la Sociedad SA.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 31 de julio de 2018 esta sala, al desatar el recurso extraordinario presentado por la parte demandada, decidió casar la sentencia proferida en segunda SCLAIPT-04 V.0O Radicación n. 60348 instancia por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de julio de 2012, dentro del proceso de la referencia.
En sede de instancia, la corte revocó el fallo de primer grado, y, en su lugar, absolvió a la accionada de todas las pretensiones. Inconforme con esa decisión, la demandante, en nombre propio, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta sala el 2 de marzo de 2 0 0, al que adjuntó algunas
" Ye e, copias de las decisione: y T. “aludidas, solicitó: [...] se revoque el acta :31 de julio de 2018 y en su defecto se dicte nuev rdenando (sic) la SOCIEDAD ADMINISTRADORA D ONDOS¿DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., el re onocimiénto y pago de la pensión de sobreviviente (sic) a favor de íílgasuscrita por el fallecimiento de mi hijo JOSE VICTOR VENGOECHEA MONTERO y así se garanticen nuestros derechos ya expresados líneas amriba los cuales se encuentran en peligro en estos momentos. suficiente con decir que el presente proceso se viene tramitando por el procedimiento ordinario de doble instancia, por lo que, a la demandante, quien no acredita la calidad de abogada, le está vedado litigar en causa propia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del CPTSS. De otro lado, la decisión adoptada en sede de instancia cerró definitivamente la discusión, luego no es posible
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Radicación n. 60348 acceder a la modificación de ese fallo, a través del trámite propuesto. En consecuencia, se reitera, habrá rechazarse la petición. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Rechazar la pefgj_g;í;6ííº£ t .este pronunciamiento, efectuada en este procesi e í“árió por la demandante YADIRA MONTERO : DE VENGOECHEA contra la
SOCIEDAD ADMINIS _¿'mo-_ A DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA.
Notifiquese.
SCLAJPT-04 V.0O u
- CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO
RADICADO INTERNO: — 60348 M
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y
RECURRENTE:
CESANTÍAS -PORVENIR S.A.-
- YADIRA MONTERO DE:
- OPOSITOR:
VENGOECHEA
-DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO
- MAGISTRADO PONENTE:
_. OCHOA
( Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/07/2020, se notifica por anotación en estado n.” 052 la providencia proferida el 17/03/2020.
SECRETARIA _,£X/Mj¿ fO
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/07/2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17/03/2020.
SECRETARIA /íM7/
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