CSJ - AL1407-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1407-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1407-2021 Radicación n.° 81078 Acta 14 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso la apoderada de la ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. - SERVIATIEMPO S.A.S. contra el auto CSJ AL3332-2020 de 18 de noviembre del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que REMBERTO MENDOZA ZAMBRANO adelanta contra SEATECH INTERNATIONAL INC y la recurrente, trámite en el que se llamó en garantía a la
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -
CONFIANZA S.A.
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Radicación n.° 81078
I. ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que formuló Atiempo Servicios S.A.S – Serviatiempo S.A.S. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 10 de febrero de 2016, por cuanto «no se presentó la demanda de casación dentro del término de traslado concedido para tal fin».
Contra el anterior proveído, la mandataria de la empresa impugnante presentó reposición con el fin de que se revoque y, en su lugar, «se disponga sin más continuar con el trámite». En sustento de su petición, adujo que «el 23 de septiembre de 2019, remitió oportunamente, vía correo
electrónico, […] junto a la sustentación del poder que [le] permite actuar, la sustentación del recurso extraordinario». A efectos de constatar lo anterior, adjunta copia de los registros en los que aparecen las actuaciones consignadas en el Sistema de Gestión Siglo XXI, del correo electrónico que envío en la fecha antes mencionada y de un certificado del Registro Nacional de Abogados en el que consta que su tarjeta profesional se encuentra vigente. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 ibidem, las partes guardaron silencio.
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Radicación n.° 81078
II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente y las actuaciones contenidas en el Sistema de Consulta Judicial, observa esta Corporación que a folios 31 a 38 del cuaderno de la Corte obra copia de la demanda de casación que allegó la empresa recurrente, junto con poder debidamente conferido, remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 23 de septiembre de 2019, esto es, previo al vencimiento del término legal de traslado que se le concedió para tal fin, el cual inició el 11 de marzo y culminó el 23 de junio de 2020, dado que los términos se suspendieron con ocasión a las medidas implementadas para prevenir, contener y mitigar el Covid19.
Así las cosas, se tiene que, en efecto, el aludido medio de impugnación se sustentó en tiempo, razón por la cual habrá lugar a reponer el auto de 18 de noviembre de 2020 que lo declaró desierto.
En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso extraordinario que formuló la mandataria de Atiempo Servicios S.A.S – Serviatiempo S.A.S. satisface las exigencias formales externas de ley y, por tanto, se correrá traslado, por separado y como opositores, a Remberto Mendoza Zambrano, a Seatech International INC y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza S.A., para que la repliquen si así lo consideran.
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Radicación n.° 81078
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL3332-2020 de 18 de noviembre del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que REMBERTO MENDOZA ZAMBRANO adelanta contra SEATECH INTERNATIONAL INC y ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. - SERVIATIEMPO S.A.S., trámite en el que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea como apoderada de la parte recurrente – opositora Atiempo Servicios S.A.S – Serviatiempo S.A.S., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 39 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación que presentó Atiempo Servicios S.A.S. – Serviatiempo S.A.S.,
satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, CORRER traslado de la misma, por separado y como opositores, a Remberto Mendoza Zambrano, a Seatech International INC y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza S.A., por el término legal.
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Radicación n.° 81078 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala (E)
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Radicación n.° 81078 No firma por ausencia justificada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201300341-01
RADICADO INTERNO: 81078
SEATECH INTERNATIONAL INC,
RECURRENTE: ATIEMPO SERVICIOS S.A.S.
SERVIATIEMPO S.A.S.
REMBERTO MENDOZA
OPOSITOR: ZAMBRANO, COMPAÑIA
ASEGURADORA DE FIANZAS S. A.
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de abril de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 63 la providencia proferida el 21 de abril de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m.,
queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de abril de 2021.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 29 de abril de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al
OPOSITOR: Remberto Mendoza Zambrano.