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CSJ - AL1413-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1413-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

49 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Lnboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1413-2017 Radicación 45489 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte sobre el recurso de súplica formulado por el señor MANUEL JOSÉ BONILLA AMAYA, contra la sentencia de casación del 21 de mayo de 2014, la cual NO CASÓ la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra

UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA.

1. ANTECEDENTES.

Esta Sala, mediante providencia 6616 del 21 de mayo de 2014, resolvió no casar la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicación 45489 Contra la anterior decisión la parte recurrente, mediante escrito radicado el 07 de julio de 2014, interpuso recurso de súplica con el propósito de que se reconozcan sus legítimas y fundadas pretensiones, y que se exonere de las costas, para lo cual alegó: “como fundamento de lo anterior pongo en su conocimiento el delicado estado de salud en que me encuentro, agravado por esta adversa decisión”, adicionalmente anexó historia médica.

II. CONSIDERACIONES El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la

Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3° el recurso de súplica; sin embargo, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, por virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibídem, debe acudirse a lo preceptuado en los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, el primero de los cuales reza: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. El recurso será decidido por el Magistrado que siga en tumo. La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado sustanciador, con expresión de las razones en que se fundamenta. go Radicación 45489 De la disposición transcrita resulta facil determinar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto, toda vez que el mismo procede para debatir los autos dictados por el

magistrado ponente, por lo cual no es procedente para debatir las sentencias de esta Corporación, situación que comporta la improcedencia de ese medio de impugnación, en la medida que no se reúnen los requisitos exigidos por la ley para su formulación. Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de súplica.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de mayo de 2014.

SEGUNDO. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, de conformidad con lo señalado en la sentencia recurrida. Notifíquese, cúmplase. Radicación 45489

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