CSJ - AL144-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL144-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Lahoral Sala de Desconyestión N. 2 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL144-2020 Radicación n.” 67761 Acta O1
- Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinte
(2020). Mediante sentencia CSJ SL3612-2019, emitida el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), esta Colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandante, resolvió casar la decisión proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, «al considerar que no asistía la obligación a la empresa demandada de aprovisionar financieramente los tiempos de servicios prestados por el actor antes del 1 de enero de 1967 a través del respectivo cálculo actuarial con fines del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISO». Para el efecto, en sede de instancia, se ordenó oficiar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESpara que allegara la historia laboral del SCLAJPT-04 V.OO Radicación n.” 67761 demandante, incluyendo de forma detallada, las semanas cotizadas y el ingreso base de cotización en cada ciclo de aportes, la cual fue allegada por documentos obrantes a folios 88 a 90 y 92 a 94 del cuaderno de la Corte y se corrió traslado a las partes, sin obtener pronunciamiento al
respecto. También, en sede de instancia, con base en el artículo 41 de la Ley 712 de 2001 que modificó el 83 del CPTSS, para mejor proveer, es decir, por considerarla necesaria para resolver la apelación del demandante, se dispone igualmente oficiar a CITIBANK COLOMBIA S. A. para que certifique el valor mensual de los salarios devengados por el demandante, entre el 6 de abril de 1957 y el 30 de diciembre de 1966, indicando los conceptos de pago mes a mes. Una vez se allegue la certificación requerida, se ordenará correr el traslado de rigor a las partes. Notifiquese y cámplase. [ | n ó i c a t A o an - …£ r TO E3 % sa c7ior go e e
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