CSJ - AL1455-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1455-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn iaboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1455-2023 Radicacion n.° 97125 Acta 20 Bogota, D.C. siete (7) de junio de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apodera7do judicial de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del

PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO NACIONAL DEL

PASIVO PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL

CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA (ELECTRICARIBE S.A.

E.S.P.) contra el auto de 10 de agosto de 2022 proferido por el Despacho Noveno de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra la providencia de 31 de enero de 2022, en el proceso ordinario laboral de primera instancia que promovieron CARLOS DE JESUS PANTOJA GARCIA y JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ en contra de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

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Radicacion n.° 97125

I. ANTECEDENTES Carlos De Jesus Pantoja Garcia y Jesus Maria Rodriguez Gonzalez presentaron demanda ordinaria laboral en contra de Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se le orderiara el cumplimiento de las normas convencionales y se les pagara el 100% de la mesada pensional; consecuencia de

ello, se le condenara a cancelar de manera indexada, la mesada 14 adicional del mes de junio, desde el afio 2014 y siguientes para el primero, y, para el ^egundo, desde junio de 2016 y siguientes; las costas, lo que extra y ultra petita resulte probado dentro del proceso. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en providencia de 25 de junio de 2021, resolvio: PRIMERO. DECLARAR que los demandantes CARLOS DE JESUS PANTOJA GARCIA con C.C. 13.241.311 y JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ con C.C. 14.225.406, tienen derecho a que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. sucedida procesalmente por la NACION-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y la FIDUCIARIA LA PREVISORA. S.A. en su

calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA del FONDO NACIONAL

DE PASVIO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA, continue pagando el 100% de la mesada 14 adicional dejada de pagar por COLPENSIONES. SEGUNDO. DECLARAR probada la excepcion de PRESCRIPCION de las mesadas adicionales (mesada 14) de junio de 2016, inclusive, hacia atras. TERCERO. CONDENAR a la NACION-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su calidad de VOCERA Y ADMINISTRADORA

del FONDO NACIONAL DE PASVIO PENSIONAL Y

PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.

E.S.P. - FONECA sucesoras procesales de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a reconocer y pagar al demandante, CARLOS DE JESUS PANTOJA GARCIA, la suma

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Radicacion n.° 97125 de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MOTE ($ 35.596.899) y al demandante JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOSSESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE ($ 26.968.319) por concepto de saldo restante de las mesadas adicionales de junio de los afios 2017, 2018, 2019 y 2020. Valores que deberan ser indexados al momento de pago. A partir de la ejecutoria de esta providencia las demandadas continuaran pagando a los demandantes la mesada 14 adicional dejada de reconocer por COLPENSIONES. CUARTO. Se ORDENA descontar del retroactivo anterior los correspondientes aportes a salud. QUINTO. COSTAS a cargo de las demandadas. Inconformes con la decision de primer grado, las partes interpusieron recurso de apelacion, y por sentencia de 31 de enero de 2022, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dispuso: 1° CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 25 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de

Barranquilla, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por los senores CARLOS DE JESUS PANTOJA

GARCIA y JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. 2° COSTAS a cargo del demandantes de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y de[l] PATRIMONIO

AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- FONECA. 3° EN su oportunidad, REMITIR el expediente al juzgado de origen. De ahi que, la parte demandada Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera de Electricaribe S.A. E.S.P. interpuso recurso extraordinario de casacion y, mediante proveido de 10 de agosto de 2022, fue negado porque:

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Radicacion n.0 97125 [...] las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes, las cuales, tal como se observa en el numeral 3 de la sentencia de primera instancia, dieron como resultado y de manera independiente, unmonto que no superb los 120 SMLMV vigente al ano 2022, siendo asi, insuficiente el interes juridico para recurrir de da FIDUCIARIA LA PREVISORA: S.A.- FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administradora y vocera del

PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO

PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.

E.S.P.- FONECA, por lo cual se negara el recurso de casacion.

For lo anterior, la parte demandada presento recurso de reposicion y, en subsidio, el de queja, al senalar que: Interpongo los mencionados recursos ya que, [...], estan adelantando los calculos actuariales para la correspondiente indexacion y para efectos de lbs supuestos reajustes de las mesadas pensionales del demandante hacia el futuro que estan siendo elaborados probablemente arrojarian como resultado que la cuantia de la condena podria exceder una suma equivalente 120 salaries minimos mensuales legales vigentes. For auto de 23 de noviembre de 2022, el colegiado no repuso su decision, concedio el recurso de queja y remitio el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. De acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Godigo General del Proceso se corrio el traslado de rigor, termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profxeran en procesos ordinaries; (ii)

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Radicacion n.° 97125 se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta

determinadb por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurfe. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instamcias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el agravio respective sea determinado o determinable, para asi poder cuantificarlo. En el presente asunto, se observa que el interes economico o la summa gravaminis para recurrir en casacion por parte del demandado recae puntualmente, en la condena impuesta por el reconocimiento ypago de la mesada 14 -de forma indexada-, desde el ano 2017; que, en tratandose del pago de mesadas pensionales y, al tener el caracter de derechos .vitalities de tracto sucesivo, estan delimitadas por su incidencia futura. No obstante, y, en virtud de los 5

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Radicacion n.° 97125 principios de economia y celeridad procesal, baste con tener en cuenta, para establecer el interes economico calculado de manera individual -por ser litis consorcio facultative-, el valor de las mesadas pensionales desde la fecha de segunda instancia (31 de enero de 2022) hasta la expectativa de vida probable de los demandantes, sin que resulte necesario cUantificar los demas emolumentos (CSJ AL396-2022).

Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion, la Sala realizo las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:

1. Frente al demandante Jesus Maria Rodriguez

Gonzalez.

VALOR DEL RECURSO ■ $135.014660,68

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA VERIFICAR LA INCIDENCIA FUTURA DE LA MESADA

PENSIONAL #14 SEGUN LA EXPECTATIVA DE VIDA DEL OPOSITOR VALOR Fecha de nacimiento del opositor 26/11/1954 Fecha de fallo de segunda instancia 31/01/2022 Edad en anos del opositor a fecha de failo de segunda instancia.. 67,18 Expectativa de vida en ahos de opositor a partir de fecha de fallo de segunda instancia 17,27 Cantidad de pagos de mesada #14 al aho 1 Valor de mesada pensional a fecha de fallo de segunda instancia $ 7.817.872,65

INCIDENCIA FUTURA $ 135.014.660,68

2. Frente al demandante Carlos de Jesus Pantoja

Garcia

VALOR DEL RECURSO ► $172,993,412,09

SCLAJPT-06V.00 6 £ i Radicacion n.° 97125

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA VERIFICAR LA INCIDENCIA FUTURA DE LA MESADA

PENSIONAL #14 SEGUN LA EXPECTATIVA DE VIDA DEL OPOSITOR VALOR Fecha de nacimiento del opositor 21/12/1950 Fecha de fallo de segunda instancia 31/01/2022 Edad en anos del opositor a fecha de fallo de segunda instancia_____________________ 71,12 Expectativa de vida en aflos de opositor a partir de fecha de fallo de segunda instancia 14,53 Cantidad de pagos dc mesada #14 al ano 1

Valor de mesada pensional a fecha de fallo de segunda instancia $ 11.905.947,15

INCIDENCIA FUTURA $ 172.993.412,09

Luego, en el presente caso, se tiene que el tribunal erro al negar el recurso de casacion, toda vez que el resultado de las condenas que fueron proferidas en primera instancia y confirmadas en segundo grade en favor de los demandantes, los sendres Jesus Maria Rodriguez Gonzalez y Carlos de Jesus Pantoja Garcia arrojan un total de $135,014,660,68 y $172,993,412,09 respectivamente, rubros que exceden individualmente los 120 salarios minimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalen a la suma de $120,000,000 por cuanto el salario mihimo para la fecha ascendia a $1,000,000. En consecuencia, habra de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto y se concedera el mismo, en contra de la sentencia de 31 de enero de 2022, proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sin costas.

III. DECISION En mefito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, scla:pt-06 v.oo 7

Radicacion n.° 97125

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del

PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO NACIONAL DEL

PASIVO PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL

CARIBE S.A. E.S.P FONECA (ELECTRICARIBE S.A.

E.S.P.) contra la sentencia de 31 enero de 2022 proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral de primera instancia que promovieron CARLOS DE JESUS PANTOJA GARCIA JESUS MARIA RODRIGUEZ y GONZALEZ en contra de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casacion interpuesto por el apoderado judicial de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. en calidad de

vocera del PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO

NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL DE LA

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA

(ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.).

TERCERO: Sin Costas.

CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente.

Notifiquese y cumplase.

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Radicacion n.° 97125 %» LUIS BENED1CTO HE] dIaz Presidente (E) de la Sala • •: Nofirmapor ausenciajustificada

GERARDO BOTERO ZULUAGA

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FERNAN ENA

FVA^^IAURICIO LENIS GOMEZ

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Radicacion n.° 97125 j OMAR ANGElAlEJIA AMADOR Nofirmapor ausenciajustificada

MARJORIE ZUNIGA ROMERO

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 07 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07 de junio de 2023.

SECRETARIA___________________________________

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