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CSJ - AL1458-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1458-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1458-2017 Radicación n.” 76457 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz, en consecuencia se declara separado del conocimiento. Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., contra el Laudo Arbitral proferido el 24 de octubre de 2016 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA -SINTRACOL-, y a ello se procedería, de no observarse que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada mediante providencia del 1° de noviembre de 2016 (folio 475 del cuaderno de la Corte), Radicación n. 76457 únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende dicha irregularidad. De antaño tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, del 30 nov. 1956GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130), decisión reiterada el pasado lo de febrero, por medio de providencia CSJ AL5882017, rad. 70386, lo siguiente:

[...] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. [...] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación) compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales. Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad. En el horizonte trazado, se itera, la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por los integrantes del Tribunal de Arbitramento, por lo que no queda otro sendero que devolver el expediente al cuerpo

10 Radicación n. 76457 colegiado de origen, para que proceda a corregir la irregularidad en que incurrió. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese y C Impedido

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA NN Radicación n. 76457

RIGOBERTO fouevensa BUENO Tev s 7 RGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SECRETASRALÍA AD E CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto anterior por anotación ENTERA Se ed stancia i ns t a fecha e y h SG 7 Dogo E TR A.

Hoy: o

El Secretario: .

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